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Adopcion De Parejas Homosexuales

Respuestas destacadas

Hombre-Mujer= 2 personas. Hombre-Hombre= 2 personas. Mujer-Mujer= 2 personas

Padre/Madre soltero/a: 1 persona

Esta claro que una persona esta menos cualificada que dos, en casi cualquier caso. En el mundo actual, incluso 2 personas son incapaces de criar a un hijo y deben tirar de los abuelos. Como dije antes esto trata de personas, sin etiquetas, y coincido con Estrada, en que si pones a alguien en igual de condiciones por encima de otro, es discriminatorio.

No voy a ponerme a escribir un tocho que flipas para que unos homófobos lo lean y sigan desvariando.

Suscribo lo dicho por Estrada y me quedo tan ancho.

Es muy absurdo que si uno dice yo le daría un chico a una familia de blancos porque el niño es blanco o si el niño fuese negro se lo daría a una familia de negros se lo tilde a uno de racista. Estas cosas se determinan para que el niño (la criatura es el punto en cuestión y más débil en todo este conflicto, el cual la ley a este es a quien protege y no a la familia que quiere adoptar), se trata que el niño crezca en un ambiente lo más parecido al que debía de haber tenido con sus padres biológicos.

Gilipolleces.

Lo que todo niño necesita es cariño, respeto, y que sus necesidades básicas se vean cubiertas.

PUNTO.

Y lo del argumento de las leyes, no puede ser más absurdo.

Aquí nunca hemos planteado el debate como abogados.

Se trata de si nosotros creemos que deben tener el mismo derecho a adoptar que el resto de familias.

No de si la ley se lo permite o no.

Si vosotros personalmente tenéis un problema con la homosexualidad y creéis que no deben poder adoptar, pues lo decís y punto.

Pero no os vayáis por los Cerros de Úbeda.

No voy a posicionarme de un lado o de otro, solamente quiero dejar una pregunta.

¿A vosotros os gustaría ser hijos adoptivos de una pareja homosexual?

Responded con sinceridad, por favor.

No me molestaría en absoluto. Mi hermano es gay, no le doy importancia, es mi hermano, es una persona como cualquier otra, y sí, me gustaría tener un sobrino/a.

A mí me han educado en un ambiente de tolerancia y de respeto, de diversidad e igualdad, a quien no lo han educado en ese ambiente va a ser tan homófobo como racista, clasista y demás.

Ley 24447

Art.312.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges.

Entiendo por esto que no es obligatorio estar casado para adoptar.

La ahijada de mi vieja trabaja en el juzgado de menores de la provincia de San Luis y la otra vez me dijo que hay varios casos de madres solteras que adoptan y que a la vez tienen una pareja del mismo sexo. Pero como no existe en su provincia la figura de la unión civil siquiese, no pueden adoptar como conyuges.

ahi el articulo dice otra cosa. que no pueden haber dos personas que adopten a la misma. juan y maria no pueden adoptar al mismo tiempo a pedro, a exclusión que juan y maria sean conyuges.

el ser padre o madre soltero (por lo menos en capital) es una limitacion. se le da preferencia a las personas casadas, segun una profesora que hace asistencia social y psicologa, que se encarga de hacer toda la investigacion a los padres apra dar al chico en adopcion. (todos los estudios psicologicos, ambientales y demas)

LEY 24779

Art. 312. Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.

El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.

Art. 320. Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando medie sentencia de separación personal.

b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público de Menores.

c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.

Art. 321. En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:

a) La acción debe interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda.

b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores.

c) El juez o tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, oirá personalmente, si lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor.

d) El juez o tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes; así como la diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes.

f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados y los peritos intervinientes.

g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección del interés del menor.

h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica.

i) El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.

Nulidad e Inscripción

Art. 337. Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código

1. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción, obtenida en violación de los preceptos referentes a:

a) la edad del adoptado;

b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;

c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;

d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;

e) La adopción de descendientes;

f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.

"El problema de fondo reside en que la adopción no es una institución creada para llenar vacíos o para satisfacer la aspiración de una pareja, por respetable y digno que sea ese sentimiento. La adopción está instituida para servir al presumible interés del niño o menor que la familia quiere incorporar a su seno. Y, desde ese punto de vista, son claras las razones que hacen desaconsejable la incorporación de ese niño o menor a un hogar formado por homosexuales: no puede ignorarse que la existencia de esa clase de familias está lejos de gozar de una plena aceptación social o de suscitar un mínimo consenso en la comunidad.

La opción de una persona adulta que se inclina hacia la homosexualidad debe ser, por supuesto, respetada. Pero un niño o menor tiene derecho a una educación que de ninguna manera comprometa de antemano su porvenir o su libertad de elegir, llegado el momento, la vida sexual que mejor satisfaga sus requerimientos personales. Una cosa es respetar la libre decisión de un adulto de mantener relaciones homosexuales y otra muy distinta es aceptar que un niño o menor sea incorporado a un ámbito cotidiano de influencia que pueda inducirlo a optar por estilos y conductas que, en definitiva, son contrarios a la naturaleza humana.

Quienes tienen a su cargo la protección de la niñez, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño, están obligados a tomar los recaudos necesarios para evitar que los menores reciban una formación contraria a la que supuestamente ha de conducir a su normal desarrollo. El menor no debe recibir una educación que, de acuerdo con básicos criterios de razonabilidad, pueda exponerlo a entrar en conflicto con principios que imperan mayoritariamente en la sociedad.

Aparte de esa razón fundamental, inspirada en el interés sustancial del menor -al cual debe subordinarse plenamente la institución civil de la adopción- hay otro motivo que conviene tener en cuenta. La misión de la ley no se agota en la función regulatoria y ordenadora de las conductas individuales y sociales. La ley tiene, además, una función educadora o docente, en el sentido de que sus disposiciones señalan y definen modelos de conducta ejemplares o deseables. En orden al desarrollo de los patrones de normalidad moral y social, está claro que esos modelos pasan por el paradigma de la familia tradicional, estructurada sobre la base de la unión del varón y la mujer, como lo prescribe la ley de matrimonio civil.

Por lo tanto, no es posible aceptar que las parejas constituidas por homosexuales accedan a la institución civil de la adopción. Esa posibilidad debe quedar reservada a los matrimonios o, en todo caso, a las personas individuales que puedan garantizar que el menor recibirá una formación acorde con los lineamientos y principios del sistema de costumbres consagrado por la moral pública tradicional.

El factor principal que se debe considerar es siempre el interés del menor. Así como en el caso de dos hermanos se debe priorizar la posibilidad de que ambos sean adoptados por la misma familia, en cualquier otro caso se debe favorecer siempre la adopción que brinde las mayores garantías posibles de que el menor accederá a una educación orientada a lograr su desarrollo normal y armónico, y su plena inserción en la sociedad. " diario La NAción.

Editado por Loco_CM

  • Autor
No voy a posicionarme de un lado o de otro, solamente quiero dejar una pregunta.

¿A vosotros os gustaría ser hijos adoptivos de una pareja homosexual?

Responded con sinceridad, por favor.

Pues te diran que si, que no tendrian problemas. Ni ellos se lo creen.

No me molestaría en absoluto. Mi hermano es gay, no le doy importancia, es mi hermano, es una persona como cualquier otra, y sí, me gustaría tener un sobrino/a.

A mí me han educado en un ambiente de tolerancia y de respeto, de diversidad e igualdad, a quien no lo han educado en ese ambiente va a ser tan homófobo como racista, clasista y demás.

Pero es tu hermano, no tu padre. No es lo mismo un padre que un hermano, ambos cumplen roles totalmente diferentes.

Hombre-Mujer= 2 personas. Hombre-Hombre= 2 personas. Mujer-Mujer= 2 personas

Padre/Madre soltero/a: 1 persona

Esta claro que una persona esta menos cualificada que dos, en casi cualquier caso. En el mundo actual, incluso 2 personas son incapaces de criar a un hijo y deben tirar de los abuelos. Como dije antes esto trata de personas, sin etiquetas, y coincido con Estrada, en que si pones a alguien en igual de condiciones por encima de otro, es discriminatorio.

No recuerdo quien, pero en este topic anteriormente alguien que estaba a favor de la adopcion(Sigo insistiendo, yo estoy a favor de la adopcion, pero cuando me dan a elegir entre una pareja heterosexual y una homosexual de mismas condiciones prefiero a le heterosexual) dijo algo asi como: No van a hacer uno de mama y uno de papa. Tendran dos mamas o dos papas, eso esta claro.

Sosteniendo esa frase:

Hombre-Mujer= 2 personas. Hombre-Hombre= 2 personas. Mujer-Mujer= 2 personas

Padre/Madre soltero/a: 1 persona

Hombre-Mujer= 2 personas. Dos personas que cumplen roles DISTINTOS.

Hombre-Hombre= 2 personas, si, pero que cumpliran el MISMO rol. (Lo mismo con mujer-mujer)

Si lo ves de esa forma, una madre soltera esta igual de capacitada que un matrimonio de lesbianas. O un padre soltero igual de calificado que un matrimonio gay.

¿A vosotros os gustaría ser hijos adoptivos de una pareja homosexual?

Serian mis padres, y como tales, los defendería ante y de todo. Les estaría más agradecido que a cualquiera, porque ellos fueron capaces de ofrecerme un hogar y seguramente un buen status de vida que otros no hubiesen podido ofrecerme.

Sobre la pregunta de Jonathan.

A mi me tocó ser criado por madre soltera y no tuve ningún problema, ni me convertí en un matado, ni espero ser padre soltero cuando tenga un hijo, ni he tenido malas influencias. Al principio me daba cierto reparo por qué pensaban mis compañeros, pero luego te vas dando cuenta de que es algo normal y de que eres afortunado de estar siendo criado al menos por alguien.

Lo mismo pasará con las adopciones de parejas homosexuales al principio, los niños quizás tengan algo de reparo al hablarlo con sus amigos al principio, pero con el paso de los años se tornará en algo normal. Poco a poco esa pregunta de, ¿te gustaría ser adoptado por homosexuales? se borrará de la sociedad, porque será muy normal y aceptado.

El objetivo es que hayan pocos homófobos e hijos influenciados por ellos, que serían los verdaderos culpables de todo, no los niños adoptados por parejas homosexuales.

No voy a posicionarme de un lado o de otro, solamente quiero dejar una pregunta.

¿A vosotros os gustaría ser hijos adoptivos de una pareja homosexual?

Responded con sinceridad, por favor.

Ni esta ni muchas preguntas pueden ser respondidas con total seriedad y criterio, y esta es una. "...y si te pasaría tal cosa, como reaccionarías?" para esa pregunta hay miles de respuestas, pero cuando pasa es totalmente diferente.

Aparte como yo que tengo una vida totalmente diferente, no se nada de la vida de los huérfanos voy a responder una pregunta así?

Editado por Nico_akd

No voy a posicionarme de un lado o de otro, solamente quiero dejar una pregunta.

¿A vosotros os gustaría ser hijos adoptivos de una pareja homosexual?

Responded con sinceridad, por favor.

Ni esta ni muchas preguntas pueden ser respondidas con total seriedad y criterio, y esta es una. "...y si te pasaría tal cosa, como reaccionarías?" para esa pregunta hay miles de respuestas, pero cuando pasa es totalmente diferente.

Aparte como yo que tengo una vida totalmente diferente, no se nada de la vida de los huérfanos voy a responder una pregunta así?

La pregunta es bien fácil ¿Te gustaría que tus padres fueran homosexuales? Sí o no... no hay más.

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