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Zona Boca Juniors

Respuestas destacadas

A ver, una patada a la cabeza es, a mi gusto, más grave que lo de Orion. Obvio, juzgando con el resultado no. Pero lo de Orion fue sin intención, con mucha mala suerte. Lo de Cammoranesi no, fue a sabiendas a patearle la cabeza. Y una patada en la cara no es una boludes.

A ver si entienden que lo que se toma en cuenta ES EL INFORME DEL ARBITRO.

Obvio que una patada en la cabeza es más grave, y yo además y dije que para mi Orión no tuvo intención de fracturarlo. Pero si EL INFORME DEL ARBITRO dice que fue un choque (por decir algo) lo que nosotros veamos en youtube, desde un ángulo totalmente distinto al del árbitro, es una patada, no tiene la menor importancia. ¿Tan difícil de entender es?

@Dambia pero eso es para los partidos organizados x FIFA .

Cada asociacion para sus torneos tiene su Reglamento de Transgresiones y Penas, y es al que hay que remitirse.

Pero se dan cuenta que hicieron una "interpretacion libre"? El art 200 es para una agresion: puñetazo, cabezazo, tacazo, rodillazo. etc.

Lo que paso fue que en una accion del juego, el arquero actuo de manera violenta y provoco una lesion que imposibilito al adversario continuar el juego. (nunca se habla de intencion, porque es algo no tangible). Esa accion, que fue lo que el arbitro escribio, para mi sin dudas se encuadra en el art 199.

A ver si entienden que lo que se toma en cuenta ES EL INFORME DEL ARBITRO.

Obvio que una patada en la cabeza es más grave, y yo además y dije que para mi Orión no tuvo intención de fracturarlo. Pero si EL INFORME DEL ARBITRO dice que fue un choque (por decir algo) lo que nosotros veamos en youtube, desde un ángulo totalmente distinto al del árbitro, es una patada, no tiene la menor importancia. ¿Tan difícil de entender es?

Disculpa, este no sos vos hablando:

Una patada en la cara, 5 fechas. Una fractura de pierna, viniendo de otra roja directa, 4 fechas. ¿Misma vara? Vos mismo lo estás demostrando.

?

Pero ahi le da cabida a la reincidencia, que tambien esta contemplada en el reglamento.

Llego tarde pero como siempre, el reglamento otra vez no es claro. Se superponen el art 199 y 200....para este caso se tomo el 200 por golpe con rodilla, el 199 no me parece muy claro, y como no es claro, un abogado bien bicho, como el que puso Boca (Daniel Richarte) , siempre saca ventajas...

Se tomo el 200, porque aclara el rodillazo, se mostro la foto de Ole en donde se ve que es golpe fue con la rodilla. El 199 no aclara una mierda.

Ademas en febrero ya hubo en un partido entre Dock Sud y Talleres un fracturado. EL infractor recibio 5 partidos de suspension por falta brusca. Los involucrados fueron Napoli (infractor Dock Sud) y Ferreiro (fracturado Talleres)

A Sessa en la falta "deliberada" contra Palacio, no se le aplico el 199 o si? Ahi me corrigio @gstaricco, me habia olvidado que era Copa.

Para mi no es claro el reglamento. Osea cual es la diferencia de falta que contempla uno y otro. Me parece que dar un puñetazo tambien es una accion violenta, prohibida por las reglas o agresion (como aclara el 199), salvo el punto 10 del art. 200 (ese de salivar) las otras tambien pueden ser violentas, prohibidas por el reglamento y o agresion, no entiendo por que entonces diferencian esos 2 articulos. O solo se aplica el 199 si el jugador golpeado no puede continuar el partido?

@DIECEL, el 200 es para agresion y el 199 tambien dice explicitamente prohibida por las Reglas de Juego o por agresión . No son medio confusos? Y podria dar la "libre interpertacion" que planteas vos?

Y de todas maneras, ahora todos se preocupan por el relgamento porque el caso se dio con Boca, pero antes, siempre se aplico correctamente el reglamento ante las faltas? no seamos ingenuos tampoco, Boca tiene su peso, pero no recuerdo ningun jugador suspendido por el art 199, osea de mas de 6 fechas, y debe haber habido mas de una falta brusca, violenta que haya lesionado a algun jugador.

Y ya que citaron todos los arts del reglamento, hasta el de reincidencia, no dejen afuera el 35 Graduacion de la pena que habla de atenuantes segun historial de comportamiento anterior del jugador en cuestion.

Editado por TupacAmaru

La patada de Sessa fue por Copa Libertadores.

@TupacAmaru despues de haberlo leido, lo veo muy claro, es inentendible la sancion :nuse: (en el caso que efectivamente aplicaran el art 200).

El que iba es el art 199 sin dudas. El art 200 es para agresiones, o sea acciones que se realizan de manera deliberada. Lo que hizo Orion no fue un rodillazo con el fin de agredir, que haya impactado con la rodilla es circunstancial, Orion tecnicamente hace una zancadilla para evitar que el jugador pase.

La zancadilla esta prohibida en la reglas, la hizo de manera violenta sin dudas y ademas esa accion provoco una lesion grave (todo esto encaja perfectamente en el art 199).

Y ahora suponiendo que le haya pegado un rodillazo como "entendio" el tribunal, ¿no se toma en cuenta la lesion grave del agredido como agravante? le dan el minimo establecido?

Para mi la dibujaron como loco... :biggreen

Pero @DIECEL, desde cuando toman como un agravante el tiempo de duracion o tipo de lesion para sancionar a alguien? Y el caso del jugador del ascenso tambien fue una jugada violenta con fractura y le dieron 5 fechas...Yo soy repetitivo, pero aca tenemos un grave problema siempre a la hora de sancionar algo, usamos criterios, y en las leyes y sanciones no debe haber un criterio, tiene que ser algo unificado para todo igual.

Pero @DIECEL, desde cuando toman como un agravante el tiempo de duracion o tipo de lesion para sancionar a alguien? Y el caso del jugador del ascenso tambien fue una jugada violenta con fractura y le dieron 5 fechas...Yo soy repetitivo, pero aca tenemos un grave problema siempre a la hora de sancionar algo, usamos criterios, y en las leyes y sanciones no debe haber un criterio, tiene que ser algo unificado para todo igual.

No se, puede ser que no se tome en cuenta, es verdad.

Yo lo decia porque en los informes nos piden que escribamos si el jugador pudo seguir disputando el partido, si la agresion le produjo una hemorragia, etc , y supuse que el fin de eso era tomarlo como agravante o atenuante a la hora de la sancion.

Y mas alla del tiempo de la sancion, (que a mi me da igual :biggreen ) lo complicado es la interpretacion que le dieron a la jugada (salvo que el informe del arbitro haya sido cualquiera). Para mi, encaja perfecto en el art 199.

A ver si entienden que lo que se toma en cuenta ES EL INFORME DEL ARBITRO.

Obvio que una patada en la cabeza es más grave, y yo además y dije que para mi Orión no tuvo intención de fracturarlo. Pero si EL INFORME DEL ARBITRO dice que fue un choque (por decir algo) lo que nosotros veamos en youtube, desde un ángulo totalmente distinto al del árbitro, es una patada, no tiene la menor importancia. ¿Tan difícil de entender es?

Disculpa, este no sos vos hablando:

Una patada en la cara, 5 fechas. Una fractura de pierna, viniendo de otra roja directa, 4 fechas. ¿Misma vara? Vos mismo lo estás demostrando.

?

Por eso puse lo de la reincidencia, es decir, si la sanción es por 5 fechas y la reincidencia agrega una más, las 4 no se entienden.

Pero @DIECEL, desde cuando toman como un agravante el tiempo de duracion o tipo de lesion para sancionar a alguien? Y el caso del jugador del ascenso tambien fue una jugada violenta con fractura y le dieron 5 fechas...Yo soy repetitivo, pero aca tenemos un grave problema siempre a la hora de sancionar algo, usamos criterios, y en las leyes y sanciones no debe haber un criterio, tiene que ser algo unificado para todo igual.

Vos mismo lo estás diciendo, al del ascenso le dieron 5 fechas y sin reincidencia, ¿cómo justificás las 4?

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