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Golpe de Estado en Honduras

Respuestas destacadas

  • Autor

Claro que el Poder Legislativo hace juicios políticos, es uno de los "mecanismos de control" entre poderes que tienen las democracias presidencialistas como la de Argentina o la de Honduras. Hace no tanto tiempo se destituyó mediante este método (en el cuál el Senado funciona como fiscal, y la Cámara de Diputados como juez) al jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra. En Ecuador se destituyó mediante juicio político al presidente Bucaram hace algunos años.

Evidentemente tanto la Corte Suprema hondureña como el parlamento han violado métodos constitucionales. Empezando porque es ilegal pedir la detención de alguien con fueros como el presidente, y en ningún lugar se dice que el Parlamento se los haya retirado. Y además, si no es un golpe de Estado que alguien me explique que hacía toda la división de Tegucigalpa del Ejército Hondureño en las calles, y el resto acuartelado, sólo para detener a un tipo que violó la Constitución...

Editado por Lika

Claro, lo destituye cuando lo mando a Costa Ricca tras haberlo secuestrado..

Si se lo destituyo... ¿Para que se lo envio a Costa Rica? ¿Para que se envia detener a todo su gobierno?

No nos creamos la versión de "golpe" legal. Como menciono Lika, nadie militariza toda una ciudad, declara el toque de queda, si ha procedido por los limites legales.

joer... los link de escolar no valen pero los de abc si?... no es justo, jo xD xD xD

joer... los link de escolar no valen pero los de abc si?... no es justo, jo xD xD xD

Veo que lo has pillado...

El caso es que todavía nadie ha dicho si el Tribunal Supremo de Honduras puede hacer eso o no, todo se resume en que como en mi país no se puede, supongo que en Honduras tampoco...

Editado por Milinko

A ver... Hasta donde yo lei de los medios hondureños y basandome en la CN argentina, cosa que no debería de hacerse (te lo digo a vos Lika, porque realmente no tenemos ni idea como se maneja la CNH ni sus leyes electorales, por mas que muchas hayan sido efectuadas con un molde de la CN Americana)...

El Juicio político debe hacerlo el congreso, o parlamento, cosa que evidentemente por lo que se dice en las notas el parlamento acepto la renuncia del presidente y no realizo juicio alguno.

Con respecto al plevisito, por lo menos aca en argentina este o es vinculante. no se como sera enhonduras. de todos modos por lo que dicen los medios la reforma constitucional que se deseaba hacer era en noviembre, imponiendo un texto ya establecido pro chavista...

el comite electoral (no recuerdo si se llama asi en honduras) rechaza el pedido del plevisito y no autoriza a realizarlo.

El presidente llama igual a la consulta popular, violando la constitucion.

el poder judicial entra en juego cuando el poder ejecutivo comete un acto inconstitucional.

enta en juego el PJ. invalida las elecciones. lo que no cierra, es la participacion militar (llevando un analisis desde la constitucion argentina). hay que ver cuales son las facultades propias del PJ en honduras y si el PJ puede dictaminar el arresto del presidente sin sacarle los fueron previamente. evidentemente si dictan una orden de arresto pueden hacerlo y se manejan con fundamento constitucional.

habría que leer la constitucion de hunduras y con ella quitar esta duda, pero nos tendriamos que fundar en que se maejaron constituionalmente

EDIT: asumo la gran animalada que puse es "plebiscito"

Editado por Loco_CM

Leyendo por arriba la CNH de 1982 encontre esto (aclaro que no saca muchas dudas, pero por lo menos me parecio interesante):

ARTICULO 51.- Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, las que fijarán igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

ARTICULO 52.- La integración del Tribunal Nacional de Elecciones se hará mediante nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en la forma siguiente:

1) Un propietario y un suplente designados por la Corte Suprema de Justicia.

2) Un propietario y un suplente designado por cada uno de los Partidos Políticos legalmente inscritos.

Si por razón de variar el número de Partidos con derecho a designar miembro del Tribunal Nacional de Elecciones, el pleno de éste quedare constituido por un número par, el Poder Ejecutivo, previa designación de la Corte Suprema de Justicia, nombrará de inmediato un miembro adicional, en forma tal que el total de los miembros sea siempre impar.

ARTICULO 57.- La acción penal por los delitos electorales establecidos por la Ley es pública y prescribe en cuatro años.

ARTICULO 58.- La justicia ordinaria, sin distinción de fueros, conocerá de los delitos y faltas electorales.

ARTICULO 184.- Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido.

A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

ARTICULO 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia;

2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y

3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución.

En este caso y en el previsto por el numeral anterior, se suspenderán los procedimiento elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 313.- Los Tribunales de Justicia requerirán el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuera negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.

El que injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad.

ARTICULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados electos y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;

15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa;

20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas;

El mas interesante es el 205.15 que actuaria como una especie de juicio politico que venimos hablando... si alguno encuentra algo puntual sobre juicio politico en honduras ... xD!

El mas interesante es el 205.15 que actuaria como una especie de juicio politico que venimos hablando... si alguno encuentra algo puntual sobre juicio politico en honduras ... xD!

Desde luego ese no permite la destitución sin un juicio previo y menos aún una deportación...

Una información al respecto

El Tribunal Supremo autorizó la detención de Zelaya en defensa "del imperio de la Constitución"

Europa Press

El Tribunal Supremo de Honduras autorizó hoy la detención del presidente Manuel Zelaya en defensa del "imperio de la Constitución", argumentando en un comunicado oficial que la decisión fue adoptada frente a "la desobediencia del Poder Ejecutivo de suspender toda actividad relacionada con la consulta" de reforma constitucional propuesta por Zelaya y considerada ilegal por la judicatura.

Así, el Supremo "autorizó a las Fuerzas Armadas para que con la intervención de fiscales del Ministerio Público se procediera a requisar el material" electoral relacionado con la consulta, que Zelaya insiste que simplemente es una encuesta sin caracter vinculante de ningún tipo.

"El Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente", indicó, antes de reconocer que "las Fuerzas Armadas han actuado como defensoras del imperio de la Constitución" y "en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna".

"Si el origen de las acciones del día de hoy estaba basado en una orden judicial emitida por juez competente su ejecución está enmarcada dentro de los preceptos legales y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se interponga para devolver al Estado de Honduras el imperio de la ley", concluyó el texto, recogido por el diario 'El Heraldo'.

El Tribunal Supremo autorizó la detención de Zelaya

He estado revisando la Constitución y el artículo 272 establece que el Ejército puede actuar en caso de se ponga en peligro "el imperio de la Constitución" que es exactamente lo que dice el artículo respecto al comunicado del Tribunal.

Por otro lado, los artículo que has puesto Loco, hacen referencia al Tribunal Nacional de Elecciones... no sé si se trata realmente del Tribunal Supremo o no.

sip... habria que ver quien tiene mayor poder de los dos tribunales

No me voy a meter en detalles minuciosos acerca de la constitución o lo que fuese.. no tengo tiempo para eso.. pero voy a limitarme a decir unas cositas..

Militares en las calles, apuntando a periodistas, a personas, a perros, gatos. fantasmas.. No se, no se quien será su enemigo (y se ve en todas las calles de Honduras)

Corte de la energía eléctrica y de las señales de cable..

El presidente deportado a Costa Rica..

Embajadores secuestrtados golpeados y amenazados..

Miembros del gobierno secuestrados en cuarteles..

La familia del presidente viviendo en una montaña al aire libre..

Secuestro, según Lika, del referente campesino Alegría..

Entre otras muchas cosas..

Y esto no es un golpe de Estado? Pero que están tratando de justificar?? Me dan vergüenza ajena algunas opiniones de por aca.. olor muy muy feito..

Editado por Okos

Igual es un golpe de estado bastante raro, porque no ha asumido un militar.

Sigue siendo totalmente repudiable bajo cualquier punto de vista, pero quiero investigar bien sobre el tema.

Bien Obama ("El éxito de los golpistas sentaría un terrible precedente"), espero que no sea una simple pantalla.

Lo que es importante es ponerle un límite (no militar claro está) a estas intenciones de buscar la presidencia vitalicia, algo que no tiene coincidencia con un sector político en particular, de hecho tanto Chávez como Uribe lo pretenden.

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