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Zona de Politica Española

Respuestas destacadas

Tuvieron mala suerte de que la Guardia Civil no lleve tirantes con la bandera de España, cosas de la vida :coffee:

Y pederastas...

El En 12/12/2019 at 19:44, zoompy dijo:

Condenan a los de la Arandina a 38 años de prisión sin más pruebas que la palabra de la chica, la cual parece ser que fardaba del hecho con sus amigas, frente a los 4 años por el asesinato de un fulano por llevar tirantes con la bandera de España, y se preguntan por qué la ultraderecha gana tanta fuerza? 

Justicia patriarcal :coffee:

Dicho eso, a mí me suena a que la Audiencia de Burgos se ha querido quitar el marrón de encima; con unos hechos probados bastante estrambóticos y contradictorios, ha querido lavarse las manos, meter la condena casi máxima y que sean otras instancias las que tengan que reducir la condena quitando el delito de cooperadores necesarios. Ya que lamatxin menciona a los de Alsasua, eso mismo pasó, el Supremo les quitó el agravante de discriminación ideológica y les quitó cinco años de encima a los condenados.

Esto pasa cuando los tribunales se dejan llevar por la presión mediática, se encuentran con un Código Penal que impide que una agresión sexual se condene con más de doce años de cárcel y buscan vías jurídicas bastante cuestionables para incrementar la pena como lo de "cooperador necesario" para el delito; lo cual en el caso de los jugadores de la Arandina suena a coña marinera, porque un deportista de veinte años no necesita a nadie para violar a una menor de quince años por su propia fortaleza física y evidentemente, ya imputas el delito de agresión sexual a todos los que realizaron la violación grupal. Es más sencillo endurecer el Código Penal, y diría que justo para el conocimiento del delito, que convertirse en un justiciero judicial con métodos bastante cuestionables como es aplicar el criterio del Supremo de cooperación necesaria en una violación como estableció con la Manada, y estos chavales, ni nadie, había visto nunca aplicar antes.

Es mi simple opinión solo con la información que se ha hecho pública, leyendo la sentencia, escuchando los audios... Esto a mí me suena a una niña ansiosa por llamar la atención, conseguir estatus y con una vida sexual incluso excesiva para su edad que en un momento dado, quiere montárselo con un futbolista, se monta una orgía y cuando la pillan sus padres, tira por la calle de en medio de la violación. Tú ves a estos chavales, que son tíos jóvenes, sin antecedentes, deportistas, sin ningún otro tipo de caso similar y son completamente opuestos a la Manada de Pamplona u otras manadas, ni siquiera los hechos se dan en una noche de juerga y exceso. 

Qué mala suerte tienen los pacifistas del Tsunamic Democratic, el 100% de las veces que convocan una movilización hay disturbios, agresiones y fuego en las calles

Editado por zoompy

El En 16/12/2019 at 10:37, Milinko dijo:

Justicia patriarcal :coffee:

Dicho eso, a mí me suena a que la Audiencia de Burgos se ha querido quitar el marrón de encima; con unos hechos probados bastante estrambóticos y contradictorios, ha querido lavarse las manos, meter la condena casi máxima y que sean otras instancias las que tengan que reducir la condena quitando el delito de cooperadores necesarios. Ya que lamatxin menciona a los de Alsasua, eso mismo pasó, el Supremo les quitó el agravante de discriminación ideológica y les quitó cinco años de encima a los condenados.

Esto pasa cuando los tribunales se dejan llevar por la presión mediática, se encuentran con un Código Penal que impide que una agresión sexual se condene con más de doce años de cárcel y buscan vías jurídicas bastante cuestionables para incrementar la pena como lo de "cooperador necesario" para el delito; lo cual en el caso de los jugadores de la Arandina suena a coña marinera, porque un deportista de veinte años no necesita a nadie para violar a una menor de quince años por su propia fortaleza física y evidentemente, ya imputas el delito de agresión sexual a todos los que realizaron la violación grupal. Es más sencillo endurecer el Código Penal, y diría que justo para el conocimiento del delito, que convertirse en un justiciero judicial con métodos bastante cuestionables como es aplicar el criterio del Supremo de cooperación necesaria en una violación como estableció con la Manada, y estos chavales, ni nadie, había visto nunca aplicar antes.

Es mi simple opinión solo con la información que se ha hecho pública, leyendo la sentencia, escuchando los audios... Esto a mí me suena a una niña ansiosa por llamar la atención, conseguir estatus y con una vida sexual incluso excesiva para su edad que en un momento dado, quiere montárselo con un futbolista, se monta una orgía y cuando la pillan sus padres, tira por la calle de en medio de la violación. Tú ves a estos chavales, que son tíos jóvenes, sin antecedentes, deportistas, sin ningún otro tipo de caso similar y son completamente opuestos a la Manada de Pamplona u otras manadas, ni siquiera los hechos se dan en una noche de juerga y exceso. 

Si tienes menos de 16 años es violación haya o no consentimiento. :coffee:

El hace 11 horas, zoompy dijo:

Qué mala suerte tienen los pacifistas del Tsunamic Democratic, el 100% de las veces que convocan una movilización hay disturbios, agresiones y fuego en las calles

Siempre que hay disturbios en todas las manifestaciones (indepes o no) hay la policía en medio... casualidad, no lo creo... :nuse:

El hace 20 minutos, lamatxin dijo:

Para lo que le sirve... Ahí estaba la jugada, cuando el TJUE dictase sentencia, ya estaría condenado, por lo que puede colgar su acta de eurodiputado en la celda para verla por las mañanas.

Dicho eso, es impresionante el gusto de la UE por destruirse a si misma, no pierden ocasión de escupir a la cara a sus miembros, probablemente, el único que quedaba sin un movimiento anti-UE fuerte como existe en Reino Unido que llevó al Brexit, en Francia, Alemania, Italia... Luego se sorprenderán de que aparezca en España ese sentimiento.

La anti-España y los separatas montándose su película. Vamos a ver, lo que ha dicho el TJUE es que Junqueras tenía inmunidad como europarlamentario tras las elecciones europeas; pero, a diferencia de lo que se está diciendo, en ningún sitio se explicita que los europarlamentarios tengan inmunidad ante los delitos per se, solo bajo ciertas circunstancias temporales muy especificas:

CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 7

No se impondrá ninguna restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

En materia aduanera y de control de cambios, los miembros del Parlamento Europeo recibirán:

a) de su propio Gobierno, las mismas facilidades que las concedidas a los altos funcionarios cuando se desplazan al extranjero en misión oficial de carácter temporal;

b) de los Gobiernos de los demás Estados miembros, las mismas facilidades que las concedidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial de carácter temporal.

Artículo 8

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012E/PRO/07&from=ES

 

Lo que ha dicho el TJUE no es que Junqueras tuviese inmunidad y no se le pudiese juzgar por ser europarlamentario, lo que dice la sentencia es:

"Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición"

Esa inmunidad son las establecidas en el texto puesto arriba, se refiere a la libertad de MOVIMIENTO para ir al Parlamento Europeo e inmunidad cuando el Parlamento Europeo esté EN PERIODO DE SESIONES, nada más, por lo que establece que la decisión del Supremo de impedir ir a Junqueras a recoger su acta y obtener su puesto como europarlamentario por la prisión provisional era contraria a derecho, nada más, que tenían que haber dejado que Junqueras se convirtiese en europarlamentario, pero esa condición de europarlamentario no te otorga ningún tipo de inmunidad frente al delito o las causas judiciales que tuvieras, tanto que especifica claramente que en caso de delito, esa inmunidad puede ser automática suspendida por el Parlamento Europeo incluso cuando esté en periodo de sesiones.

Como dije, ahora mismo da igual, porque lo que el Supremo quiso evitar es que Junqueras fuese a Bruselas e hiciese la de Puchi, quedarse allí refugiado en Bélgica; eso ya no puede pasar porque hay condena en firme y porque al estar inhabilitado, ya no es europarlamentario; puede recoger su acta si le da la gana incluso yendo a Bruselas a por ella, pero al ser ya un condenado, la justicia belga tiene que extraditarlo de manera automática si se quedase allí sin poder aplicar el mecanismo de la euroorden.

Por eso, Junqueras no va a salir ni Puchi va a poder venir a España, porque la inmunidad del europarlamentario solo se da en los hechos explicados. 

 

Editado por Milinko

Estaba leyendo esto:

"Según la Comisión, el examen comparativo de las normas aplicables tanto antes como después de 1965 demostraría que el poder de decisión autónomo del Parlamento Europeo por lo que respecta a la celebración, a la duración y a la clausura de las sesiones no se ha modificado. Según ella, siempre se ha preservado la facultad para intercalar un período extraordinario de sesiones. A pesar de los sucesivos textos, el concepto de «período de sesiones» ha mantenido la misma significación. En la práctica, los requisitos para abrir, clausurar o interrumpir los períodos de sesiones siguen siendo los mismos, independientemente del hecho de que se sucedan sin solución de continuidad, razón por la cual carece de utilidad recurrir a períodos extraordinarios de sesiones.

En definitiva, procede estimar, en su opinión, que al parlamentario europeo se le confiere la inmunidad durante todo el período anual de sesiones, sin que esta inmunidad pueda limitarse en el tiempo a las meras sesiones o a los períodos de sesiones parciales, ni ampliarse a toda la legislatura"

http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d676ea538352524913a4d3fbd4c4750287.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyMc3n0?text=&docid=93982&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=490496

Esto sí dejaría la puerta abierta a que efectivamente, el amigo Junqueras sí tendría inmunidad siempre y no solo en el periodo de las sesiones.

Basicamente la sentencia deja patente, una vez más, que la justicia española es un puto chiste y que la decisión de negarle ser eurodiputado era una decisión política q a todas luces iba contra la legalidad vigente. Inmunidades a parte...

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