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Golpe de Estado en Honduras

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Nada más los militares le limpiaron el camino, secuestraron al presidente e inventaron una renuncia.

¿Para que lo deportaron? ¿Por qué no se lo detuvo y se le realizo un juicio justo? ¿Por que no se lo destituyo de una manera legal?

german eso es lo que dije en todo momento, todo es constitucional menos la deportacion... cosa que no encontre en ningun lado que hable de como se realiza un juicio politico en honduras o si es que existe el juicio en cuestion...

como se dijo arriba, nolo secuestraron, lo arrestanron.

Amigos, sería bueno leer y comentar ésta opinión...

Opinión

Margarita Montes, Costa Rica

ND

Honduras rompe paradigmas en América Latina

La remoción del Presidente José Manuel Zelaya Rosales por parte de las Fuerzas Armadas en la madrugada del domingo 28 de junio, rompe paradigmas de la historia política contemporánea de América Latina. Por primera vez en la era de la post Guerra Fría (desde 1989 hasta la fecha), un ejército depone un Presidente constitucional y democráticamente electo, para restaurar el Estado de Derecho, y no para romper el Estado de Derecho en un país, como era característico de los militares en épocas anteriores.

Este caso no se puede catalogar como un “golpe de Estado”, ya que no cumple con dos rasgos fundamentales de dicho fenómeno político: toma del poder por parte del estamento militar y quebrantamiento del Estado de Derecho. La acción tomada por las Fuerzas Armadas de Honduras fue basada en una orden judicial y su propósito fue restablecer el Imperio de la Ley (rule of law), el cual estaba siendo violentado consistentemente por el propio Presidente del Poder Ejecutivo, al desconocer las disposiciones del Poder Judicial y del Poder Legislativo (checks and balances). Luego de la intervención de las Fuerzas Armadas, la Constitución Política sigue vigente ya que se respetó plenamente la sucesión de poder establecida por la Carta Magna, con lo cual se nombra un nuevo Presidente Constitucional.

Y es que desde el punto de vista de la politología, Honduras sentó ayer un precedente, el cual sin duda pasará a ser un caso de estudio de universidades, diplomáticos y políticos alrededor del mundo.. Por primera vez en Latinoamérica, el pueblo se rebela, sin derramamiento de sangre y sin violencia, contra un Presidente constitucional y democráticamente electo, por violar disposiciones legales y la institucionalidad vigente en el país.

Por eso es que la prensa internacional, los organismos internacionales y gobiernos alrededor del mundo, no han comprendido aún el contexto y la esencia de este caso, y están condenando lo que ha sucedido en Honduras, pues lo están analizando en base a conceptos propios del viejo paradigma de los golpes de Estado durante la época de la Guerra Fría. La comunidad internacional, pública y privada, aún no ha tenido el tiempo, ni los elementos, para percatarse que en Honduras ayer se rompió un modelo y que se trata de un caso completamente sui géneris.

La lección que dio Honduras al mundo ayer es clara: aunque un Presidente haya sido electo democrática y legítimamente, no tiene derecho a desobedecer la Constitución y las leyes de la República. Los pueblos ya no están dispuestos a tolerar ese tipo de abusos de poder de los Presidentes constitucionales, que muchas veces se consideran intocables, por el mismo hecho de haber sido electos por el pueblo. El mensaje de Honduras es simple: el voto popular no incluye una licencia para delinquir, y todo esfuerzo para gobernar por el bien común debe estar dentro del marco de la ley.

Probablemente, tampoco los hondureños se han dado cuenta de la magnitud de lo que hicieron ayer. Con el paso de los días, los meses y años irán asimilando y comprendiendo la dimensión del nuevo paradigma que han sentado, con un rotundo mensaje para propios y extraños sobre lo que le depara a los dictadores constitucionales y a sus aprendices tropicales. El que tenga oídos, que oiga.

muy bien redactao,,, pero luego veo en tu firma a Berlusconi y toda la argumentación se va a tomar por culo :PxD xD

  • Autor
basandonos en un sistema democratico de division de poderes el PL es la representacion dle pueblo y el presidente interino fue nombrado por estos, por ende y siguiendo la logica constitucional el presidente no fue puesto por los militares, sino puesto por el PL en representacion del pueblo.

Ves? Si eso no es ingenuidad, es cinismo puro, yo prefiero pensar lo primero. Vos sabés que las cosas no son asi y que la realidad no es una ley, entonces sería cinismo; si no lo sabés, sería muy ingenuo...

El video que puse es un corto documental con los testimonios de la gente de Radio Globo (una de las radios más importantes de Honduras) hablando de lo que ocurrió el 28 de junio y como está funcionando la censura a partir de ese día.

Ah Loco, seguis esquivando el bulto de la renuncia evidentemente falsificada. Ahí es cuando cualquier argumento sobre que esto es legal se va a la mierda. También esquivás (vos, Milinko y los demás defensores de lo indefendible) lo referente a las detenciones de los embajadores de Venezuela, Cuba y Nicaragua y de todo el gabinete de ministros de Zelaya.

Porias ser ingenuo vos viendo cosas donde no las hay... ya que estamos milinko y compania nso apoyamos en el ordenamiento juridico hondureño, vos te apoyas en conjeturas. Es interesante como te parece ingenuo el sistema de division de poderes y pesos y contra pesos...

Con respecto a la renuncia del presidente, te envio una serie de posibles:

a) haya sido falsificado por un medio a favor de Zelaya

b) que haya sido adulterada la fecha

c) que hayan escrito la renuncia antes del arresto

Como poder podemos tirar millones de ideas, realmente yo no me fio por lo que dice un pdf escaneado por juan de los palotes... igual cuando termine con los parciales me pondre a analizar de donde surge ese escaneo.

Con respecto de arresto de embajadores de Venezuela, Cuba y Nicaragua hay que ver los motivos por los cuales se amparan... realmente no opino de ello porque no lei las causas al respecto ni las sentencias que pueden o no existir para el posible arresto.

Te llamo a que reflexiones un segundo, pensas que si todo fue tan orquestado como vos decis, en donde se encubren constitucionalmente para hacer un golpe de estado, serian tan ingenuos de publicar una renuncia con una fecha errada? o de detener a embajadores de diversos paises sin tener un motivo legal que los ampare?...

Agrego una ultima cosa, no lei en ningun lado lo de los embajadores, solo lo que dijo Mr. Chavez y si demensia... asi que desconozco el tema, pero me informare antes de abrir juicio al respecto.

Hablo creo que en nombre de Milinko tambien cuando digo que no apoyo un golpe de estado, pero intentamos ir un poco mas alla y analizar la parte jurídica y el sustento constitucional que tiene el arresto. Los problemas de cada pais debe de resolverlos los mismos integrantes de esa patria, usando sus normas y aplicandolas como sea pertinente, no como quiera Chavez o Washington.

Edito: Lo que te dije de los diarios en enserio... si corre riesgo la vida de una persona o de varias como decis vos, La U, Pagina 12, diarios del PS, del PC entre otros les puede interesar la noticia...

Choluteca,

Honduras

Los miembros de la sociedad civil, partidos políticos, empresarios, campesinos y población en general del departamento de Choluteca, participan en una gran marcha que se desarrolla a favor de la paz, la libertad y en apoyo a la Constitución de la República.

Bloglectores: Resistencia

"El pueblo de Choluteca está respondiendo" dijo el presidente de la Cámara de Comercio. "Queremos paz, queremos libertad y democracia" son las principales consignas que gritan los sureños que se han unido a la manifestación popular en respaldo al nuevo Gobierno de Roberto Micheletti.

Algunos de los activistas se quedaron impresionados por la convocatoria en la que respalda el respecto a la Constitución de la República y las instituciones políticas hondureñas.

"Los hondureños somos amantes de la paz y la democracia" dijo uno de los protestantes, Salomón Jaar. Con pancartas en contra del gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez, que es uno de los principales aliados del Manuel Zelaya.

En la Avenida San Isidro de La Ceiba miles de manifestantes también gritan por la igualdad en apoyo a las diferentes manifestaciones que se han realizado esta semana.

"Fue una demostración popular impresionante. Nunca había visto tanta gente gritando por la paz y la democracia para nuestra nación", dijo a la estación HRN Quintín Soriano, alcalde de Choluteca, a unos 120 kilómetros al sur de Tegucigalpa. Micheletti llamó a los presidentes que intentan acompañar a Zelaya en su regreso a Honduras que "no intercedan en asuntos que no les corresponden".

fuente http://www.laprensahn.com/Ediciones/2009/0...e-la-democracia

Siendo que me canse de fundarme solamente en el texto constitucional de la Republica de Honduras, consideré oportuno también buscar la Ley Electoral del mencionado país. Evitando caer en elucubraciones y fundándonos en el imperio de la ley, la cual según su artículo 230 constituye un anexo a la constitución nacional de Honduras, se le daría jerarquía constitucional. De todas formas paso a transcribir el artículo mencionado:

ARTÍCULO 230.- ANEXO DE TEXTO CONSTITUCIONAL.

El Tribunal Supremo Electoral determinará los artículos constitucionales relacionados con esta Ley que deberán ser agregados mediante anexo a toda edición oficial de la misma.

Todos los artículos citados y mencionados a continuación, incluyendo el artículo 230, son citados del decreto 44-2004 “Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas” de Honduras.

En el Artículo 15° se realiza una enumeración taxativa de las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral en donde se incluyen los incisos 7°; 8°; 9°; 16° a; 16° b; 16° d; 17; 18. Todos ellos de nuestro interés para el análisis en cuestión.

Siendo que son atribuciones propias y exclusivas del TSE aprobar los cronogramas electorales, convocar a elecciones, aprobar y remitir los tribunales electorales departamentales y municipales con su correspondiente documental, se puede comprender que todo acto contrario a esta disposición que llame a elecciones es ilegal.

Así mismo, el artículo 16° permite resolver a la misma TSE todo lo relacionado con la nulidad ya sea total o parcial de votaciones y declaraciones de elecciones. También se le deberá de informar, realizar quejas o denuncias y llevarlas a pedido de parte o de oficio todo tipo de irregularidades en los procesos electorales (art. 16.b) claramente el llamado a elecciones sin cumplir con los artículos 7; 8; 9 mencionados y analizados en párrafos anteriores es una clara irregularidad en el proceso electoral.

Ampliando lo dicho se agrega el artículo 17 y 18 que permiten de oficio presentar denuncia frente a autoridad competente (en este caso sería el Poder Judicial) y no exime de aplicar alguna medida disciplinaria.

ARTÍCULO 15.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL .

Son atribuciones del Tribunal Supremo Electoral:

1.Emitir los reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento;

2.Emitir las opiniones o dictámenes que legalmente le fueren requeridos;

3.Inscribir los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos a cargos de elección popular y las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes;

4.Exigir a los Partidos Políticos, al finalizar cada ejercicio fiscal, la presentación de sus estados financieros y publicarlos;

5.Organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales;

6.Elaborar, depurar y publicar el Censo Nacional Electoral;

7.Aprobar los Cronogramas Electorales y el Plan de Seguridad Electoral;

8.Convocar a elecciones;

9.Aprobar y remitir a los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales la documentación y material electoral;

10.Recibir, custodiar y verificar la documentación y material electoral utilizado en los procesos electorales;

11.Divulgar resultados preliminares de los escrutinios;

12.Practicar el escrutinio definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las Mesas Electorales Receptoras;

13.Requerir a los Partidos Políticos, Alianzas, Movimientos Internos y 14.Candidaturas Independientes la presentación de las certificaciones de actas de cierre, cuando el original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;

15.Extender credenciales a los candidatos electos;

16.Conocer y resolver en su caso, sobre;

a) Nulidad total o parcial de votaciones y declaratoria de elecciones;

b) Quejas, denuncias o irregularidades en los procesos electorales;

c) Recusaciones contra Magistrados del Tribunal y Miembros de los Organismos electorales;

d) De los recursos interpuestos, conforme la presente Ley;

e) De los conflictos internos que se produzca en los Partidos Políticos, a petición de parte;

f) Cancelación de la inscripción a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, renuncia y sustitución de candidatos a cargos de elección popular y autoridades de los Partidos Políticos; y,

g) Aplicación de sanciones a los Partidos Políticos y sus respectivos Movimientos Internos, Alianzas y Candidaturas Independientes.

17.Anular de oficio o a petición de parte, la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, cuando los inscritos no llenen los requisitos de Ley;

18• Investigar de oficio o a petición de parte los hechos que constituyan violaciones a la Ley, aplicando las sanciones correspondientes y en su caso, formular las denuncias ante las autoridades competentes;

19• Evacuar las consultas que le formulen los Partidos Políticos o Candidaturas Independientes, Alianzas, Candidatos a cargos de elección popular u Organismos Electorales;

20• Ejecutar sus resoluciones firmes;

21• Establecer un sistema de estadísticas electorales;

22• Fomentar la educación cívica electoral;

23• Aprobar contratos y convenios;

24• Determinar la organización de la institución, creación, fusión o supresión de dependencias, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos; sin perjuicio de lo consignado en esta Ley;

25• Nombrar, ascender, remover, sancionar a los funcionarios y empleados de la institución;

26• Elaborar y aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para su remisión al Congreso Nacional;

27• Aprobar el Plan Operativo Anual;

28• Presentar al Poder Legislativo un informe anual de sus actividades; • Crear Comisiones Auxiliares;

29• Actualizar la División Política Geográfica Electoral; y,

30• Las demás que le señale la presente Ley.

Nos toca comprender como afecta la nulidad del escrutinio. Aplicando los artículos 199 y 200, toda nulidad afectará específicamente a lo que el TSE así lo haga valer.

ARTÍCULO 199.- NULIDADES.

Las nulidades establecidas en este Capítulo podrán afectar la votación en una Mesa Electoral Receptora, Municipio, Departamento o a Nivel Nacional y los resultados del escrutinio en los tres (3) niveles electivos previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 200.- EFECTOS DE LA NULIDAD.

La nulidad decretada por el Tribunal Supremo Electoral, afectará la votación o elección para la cual específicamente se haya hecho valer la acción de nulidad.

Como si todo lo expuesto y continuas violaciones son transmitidas, en el artículo 202 se plantean las causas que llevan a la nulidad de las elecciones... con solo ver los incisos 1° y 2° comprendemos que la convocatoria electoral era sumamente ilegal.

ARTÍCULO 202.- CAUSAS DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES.

Son causas de nulidad de las elecciones y de su declaratoria, las siguientes:

1) Si se llevaron a cabo sin convocatoria legal;

2) Si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales;

3) Si se practicaron fuera de la fecha y lugar indicado en la convocatoria;

4) Si se utilizó coacción por parte de funcionarios o empleados públicos, personas particulares o por intervención o violencia de cuerpos armados de cualquier naturaleza;

5) Si la elección recae por error de nombres, en persona distinta al candidato;

6) Si existe apropiación o sustracción de la documentación y materiales que contienen las bolsas electorales;

7) Si se interrumpe el proceso electoral sin causa justificada;

8) Si existe fraude en la suma de los votos y este incide en el resultado de la elección; y

9) Si existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales.

Los articulados siguientes serán explicados luego de citarlos para facilitar su comprensión:

ARTÍCULO 203.- ACCIÓN DE NULIDAD.

Contra la votación y la declaratoria de elecciones, sólo procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 204.- PLAZO PARA LA ACCIÓN DE NULIDAD.

La acción de nulidad contra las votaciones podrá ejercitarla cualquier ciudadano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la práctica de las mismas y contra la declaratoria de elecciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

ARTÍCULO 205.- TRÁMITE DE NULIDAD.

Toda demanda de nulidad, deberá presentarse por escrito concretando los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos, presentando las pruebas correspondientes; sin perjuicio de que el Tribunal Supremo Electoral pueda realizar las investigaciones que estime necesarias. La demanda de nulidad deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito correspondiente.

ARTÍCULO 208.- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS Y FALTAS ELECTORALES.

La Justicia Ordinaria conocerá de los juicios por delitos y faltas electorales, excepto las sanciones administrativas y pecuniarias que corresponde imponer al Tribunal Supremo Electoral de conformidad con la Ley.

Aquí se presentan los plazos procesales para impugnar o anular las elecciones. Claramente entran dentro de los 5 días establecidos por la ley la anulación de los comicios realizados en honduras el fin de semana pasado. El formalismo de que la demanda de nulidad haya sido por escrito la doy por salteada siendo que desconozco esa información. Pero lo más importante es quien tiene jurisdicción al respecto... según el artículo 208 la justicia ordinaria (Poder Judicial) tendrá imperium frente a los delitos y faltas electorales, cosa seguida al pie de la letra.

Con respecto al artículo 212 entran algunas dudas... si bien hay una irregularidad en la organización, como lo menciona el artículo 4 (no olvidar que los incisos son meramente enunciativos en este caso), habría que analizar a que llaman “pena de inhabilitación especial” para cuando alguno de estos delitos son cometidos por funcionarios.

ARTÍCULO 212.- OTROS DELITOS ELECTORALES.

Serán penados con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años, quienes incurran en los actos siguientes:

1) Retardo injustificado en la formación, expedición o publicación de los documentos electorales y obstaculización para la entrega de los mismos;

2) Inexactitud maliciosa en la elaboración del Censo Nacional Electoral, sus copias, papeletas y demás documentos electorales;

3) Cambio injustificado del tiempo y lugares donde debe practicarse una elección;

4) Irregularidad en la organización y funcionamiento de las Mesas Electorales Receptoras, tales como:

a) Instalar una Mesa Electoral Receptora sin autorización del Tribunal Supremo Electoral; y.

b) Usurpar cualquiera de los cargos de la Mesa Electoral Receptora;

5) Impedir a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, la revisión de las urnas antes de iniciar la votación y al terminarla, así como la revisión de los votos en el escrutinio;

6) Anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación o en el contenido de las papeletas electorales;

7) Violación de la secretividad del voto, cuando no sea imputable al elector;

8) Declaratoria de elección en personas no electas;

9) Alteración del número de papeletas con relación al acta de apertura y de votos en relación con el Acta de Cierre de la Mesa Electoral Receptora;

10) Impedir o suspender, sin motivo justificado, cualquier acto electoral;

11) Retardar u omitir intencionalmente, la remisión de la documentación y material electoral utilizado en las elecciones;

12) Extraer los votos depositados antes de verificarse el escrutinio o sustracción del material electoral de la Mesa Electoral Receptora;

13) Retener el material electoral;

14) Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado o votar más de una vez;

15) Suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio;

16) Comprar o vender el voto;

17) Anular el voto, alegando causales que no estén comprendidas en la presente Ley;

18) Omitir la firma, por parte del Presidente o Secretario de la Mesa Electoral Receptora, en la papeleta electoral;

19) Obstaculizar el desarrollo del Cronograma de Actividades del Tribunal Supremo Electoral; y,

20) Alterar las bases de datos, que contiene el Censo Nacional Electoral, las que sirven de base para su elaboración, las que contienen la información de escrutinios y las demás relacionadas con la documentación electoral.

Cuando los actos indicados fueren cometidos por funcionarios o empleados públicos, éstos serán sancionados, además con la pena de inhabilitación especial.

Ahora no tengo más tiempo, pero intentaré en el fin de semana buscar el código penal hondureño y ver si existe un código administrativo... hasta ahora siguiendo y uniendo la Constitución y la Ley Electoral es todo más que legal... hay que ver como se remueve a un presidente de la nación...

El gobierno de facto de Honduras parece dispuesto a redoblar la apuesta: ayer, no solo rechazó el ultimatum de la OEA (ver págs. 24 y 25) sino que avanzó totalmente sobre las libertades individuales.

El Congreso, el mismo que el domingo primero aceptó una renuncia inexistente de Manuel Zelaya y luego lo destituyó, aprobó ayer la supresión de garantías constitucionales, entre las que se destacan la libertad de reunión, de circulación, de domicilio, de acceso a la información y el derecho a no ser detenido por más de 24 horas, por un plazo de 72 horas y entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, lapso en el que rige el toque de queda.

El nivel de desinformación que hay aquí, donde los grandes medios solo difunden información del gobierno, generó una fuerte preocupación porque esas decisiones se parecen mucho a la instalación de un Estado de Sitio.

La medida, dijo el gobierno de facto, apunta a mantener la tranquilidad, aunque algunos opositores sostuvieron que lo que intenta es amedrentar a la población para que cesen las marchas de protesta contra Roberto Micheletti.

Fuente: Clarin.

German disculpame pero eso es constitucional tambien en la argentina. La declaración del Estado de Sitio es algo legal establecido en las constituciones con el fin de asegurar la paz y evitar la conmoción interior... en la Cosntitucion de Honduras:

ARTICULO 187.- El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 [te adjunto los artículos al fin del post] , podrán suspenderse en vaso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

1. Los motivos que lo justifiquen;

2. La garantía o garantías que se restrinjan;

3. El territorio que afectará la restricción; y,

4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto.

La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.

Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restricción.

La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.

ARTICULO 188.- El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.

Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.

La verdad que es constitucional lo realizado... evidencia una ignorancia absoluta de los periodistas al poner y categorizar de insconstitucional una medida 100% valida. Como te dije arriba, en nuestra cosntitución si mal no recuerdo en el Art. 23.

Están subrayados los artículos que responden a las "violaciones" que dice clarin.

ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

ARTICULO 103.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.

bue... aqui en España aun hay gente q justifica el golpe de estado de Franco, así q tampoco me extraña leer según q cosas...

bue... aqui en España aun hay gente q justifica el golpe de estado de Franco, así q tampoco me extraña leer según q cosas...

Como dijo milinko cuando se nos justifique legalmente y no solamente con congeturas que es un golpe de estado lo admitire... pero se encuentra justificacion con las leyes y al cosntitucion del pais :S

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