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Mi jefe es Gabriel Popovits, justamente sera primer linea el domingo en Nacional vs Central Esp.

Que bueno! Asi te puedes vengar de forma anónima, poniéndole a caer de un burro por los foros de futbol uruguayo! :biggreen

Un saludo!

@MGorfain , es algo muy extenso de explicar, pero haciendo un resumen muy escueto.. No se le renovó la licencia (las frecuencias son todas propiedad del Estado en todos los países del mundo) a ciertos canales de TV y Radios por haber violado la Constitución y las leyes de radiodifusión en ciertos aspectos. EL caso de RCTV es bien conocido por INCITAR ABIERTAMENTE a derrocar (a través de un golpe de Estado) al por entonces Presidente de Venezuela, Hugo Chavez.

@Okos gracias, ahora me queda mas claro, es que me parecia muy raro que las cerrara por cerrar, me supuse que algo tenia que haber, en visto de lo que me contas en mi criterio estuvo bien en cerrar RCTV

@Andy10 @Bolso_Ramone El martes tengo el curso introductorio en el IPA con el grupo de Física y Astronomía a las 19:30, en el salón SUM. :thumbsup:

No entiendo Nicolas Maduro fué juramentado como Presidente encargado... pero de acuerdo con la Constitución este no tenia que ser Diosdado Cabello (presidente de la Asemblea Nacional) ?

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Doble post. Me equivoque, quise editar pero me autocite xD

Editado por GuidoForEver

No entiendo Nicolas Maduro fué juramentado como Presidente encargado... pero de acuerdo con la Constitución este no tenia que ser Diosdado Cabello (presidente de la Asemblea Nacional) ?

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Si se hubiera muerto antes de tomar posesión, corresponderia si, que se hiciera cargo el presidente de la asamblea.

Como se murió después de "tomar posesión", corresponde que se encargue el vicepresidente ejecutivo, Maduro, y convoque a elecciones en un plazo de 30 días que, si no me equivoco, ya convocó.

Editado por GuidoForEver

Pero Chavez no tomo posesión, a pesar del acto y todo, Chavez no estuvo presente ese día, ese es el quid de la cuestión.

Después... ya es como le sirva a cada uno según su ideología... para uno y otro lado.

Editado por sanperyaq

Ojo, yo por eso lo puse entre comillas. No tengo dudas que fue una pantomima para armar un poco mejor la sucesión, pero a efectos legales tomo posesión.

Yo en su momento escuché a una fiscal venezolana que dijo que como era reelección no era necesaria su presencia física, pero no se en realidad.

Sí pero así como dijo el amigo sanperyaq, Chavez no estaba en ejercicio, no se juramentó para su nuevo período y por eso el vice no estaria autorizado para asumir.

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