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Zona Atlética

Respuestas destacadas

lamatxin y los culés ya están acostumbrados a que Torres les marque...

Por otro lado, creo que hace quince años que no ganamos en el Camp Nou... Nunca dejamos de creer pero la cosa está complicada :ph34r:

En 10 años, Leo solo le ha metido 26 goles al Atlético... pero sí, estamos cagados por el niño Paquetorres... :yep:

La diferencia es que nadie llama PaqueMessi a Messi en el Atlético. Lo que tiene que joder que alguien al que llamas paquete, haya sido uno de los jugadores que más goles ha marcado en la historia a tu equipo :shifty:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P.D.: Perdón, que a veces se me olvida que tu equipo es el Sant Andreu :rolleyes:

 

Dejaros de caralladas y forzad la amarilla a Messi para que se pierda la final, si la juegan:P

Editado por zoompy

Paquetorres, paquetorres, paquetorressssssssssssssss!!

El hace 14 horas, Milinko dijo:

La diferencia es que nadie llama PaqueMessi a Messi en el Atlético. Lo que tiene que joder que alguien al que llamas paquete, haya sido uno de los jugadores que más goles ha marcado en la historia a tu equipo :shifty:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P.D.: Perdón, que a veces se me olvida que tu equipo es el Sant Andreu :rolleyes:

 

Jode mucho, ni duermo por las noches... :(

El hace 1 hora, lamatxin dijo:

Paquetorres, paquetorres, paquetorressssssssssssssss!!

Jode mucho, ni duermo por las noches... :(

Esos son efectos secundarios de las drogas que te metes, no tiene nada que ver con Torres :shifty:

Sobre el tema de Lucas Hernandez... Tenemos la diligencia del caso:

"La acusación se dirige contra Lucas François Bernard Hernández, mayor de edad, nacional de Francia y sin antecedentes penales, y Amelia De la Ossa Lorente, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Los acusados, a la fecha de los siguientes hechos, mantenían una relación sentimental de unos cinco meses de duración y ambos convivían en el mismo domicilio. Sobre las 2.30 del 3 de febrero, el acusado llegó en el coche de su propiedad, un Nissan, estando Amelia esperándole en la vía pública en la puerta de su domicilio. La acusada se introdujo en el vehículo, sentándose en el asiento del copiloto, y le pidió su cartera y su teléfono móvil, iniciándose una discusión entre ellos en el transcurso de la cual la acusada, en el ánimo de menoscabar su integridad física, y portando en las manos unas llaves y la referida cartera, agredió a Lucas en la mejilla derecha y en el cuello.

A continuación, Amelia bajó del coche y con las citadas llaves, Amelia rayó el vehículo y le dio un golpe en la parte lateral. Al ver lo ocurrido, el acusado se dirigió hacia ella y con ánimo también de menoscabar su integridad física agarró a Amelia fuertemente de la cintura, iniciándose un forcejeo en el cual el acusado le propinó con las manos golpes en la región costal inferior, espalda, región dorsal derecha, mandíbula derecha y labio superior región derecha. En el curso de dicho forcejeo, Amelia se golpea con el codo derecho en una pared.

Como consecuencia de estos hechos, el acusado sufrió erosión con escoriación en la región media facial derecha, erosiones en forma de arañazos en la región lateral derecha del cuello en número de tres, dos de ellas paralelas entre sí, oblicuas dirección descendente y otra erosión cervical horizontal, precisando para su curación primera asistencia facultativa y de las que tarda en curar cuatro días. Todos ellos no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La acusada sufrió contusión en mandíbula derecha sin hematomas, hematoma en el labio superior borde lateral derecho en mucosa yugal, sin otras lesiones evidentes, contusión dorsal mas dorsalgia postraumática, laceraciones superficiales en cara extensora de codo derecho, antebrazo derecho y brazo izquierdo, y traumatismo torácico cerrado en parrilla costal izquierda, precisando para su curación únicamente primera asistencia facultativa, de la que tarda en curar cuatro días. Todas las lesiones no son impeditivas de sus ocupaciones habituales. Los desperfectos ocasionados en el turismo se han tasado pericialmente en 390 euros.

Los acusados no reclaman indemnización alguna por las lesiones ni por los desperfectos en el vehículo. Los hechos narrados son constitutivos, en cuanto a la acusada, de un delito de maltrato en el ámbito familiar y un delito de daños. Al acusado se le acusa de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Procede imponer las siguientes penas:

A la acusada, por el delito de maltrato, la pena cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación al derecho a la tenencia y al porte de armas durante dos años, y procede imponerle la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lucas, así como a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por un cualquier medio por el plazo de dos años. Y por el delito de daños, la pena de multa de dos meses a razón de 10 euros diarios en la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Al acusado, por el delito de maltrato en el ámbito familiar se le pide la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y al porte de armas durante tres años, y procede imponerle la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Amelia, así como a su domicilio y a su lugar de trabajo, y prohibición de comunicarse con él por un cualquier medio por el plazo de dos años"

De la versión inicial de que Lucas llegó borracho y pegó a la novia a lo que finalmente parece que ha sucedido, hay un trecho.

Sobre el tema de Lucas Hernandez... Tenemos la diligencia del caso:
"La acusación se dirige contra Lucas François Bernard Hernández, mayor de edad, nacional de Francia y sin antecedentes penales, y Amelia De la Ossa Lorente, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Los acusados, a la fecha de los siguientes hechos, mantenían una relación sentimental de unos cinco meses de duración y ambos convivían en el mismo domicilio. Sobre las 2.30 del 3 de febrero, el acusado llegó en el coche de su propiedad, un Nissan, estando Amelia esperándole en la vía pública en la puerta de su domicilio. La acusada se introdujo en el vehículo, sentándose en el asiento del copiloto, y le pidió su cartera y su teléfono móvil, iniciándose una discusión entre ellos en el transcurso de la cual la acusada, en el ánimo de menoscabar su integridad física, y portando en las manos unas llaves y la referida cartera, agredió a Lucas en la mejilla derecha y en el cuello.
A continuación, Amelia bajó del coche y con las citadas llaves, Amelia rayó el vehículo y le dio un golpe en la parte lateral. Al ver lo ocurrido, el acusado se dirigió hacia ella y con ánimo también de menoscabar su integridad física agarró a Amelia fuertemente de la cintura, iniciándose un forcejeo en el cual el acusado le propinó con las manos golpes en la región costal inferior, espalda, región dorsal derecha, mandíbula derecha y labio superior región derecha. En el curso de dicho forcejeo, Amelia se golpea con el codo derecho en una pared.
Como consecuencia de estos hechos, el acusado sufrió erosión con escoriación en la región media facial derecha, erosiones en forma de arañazos en la región lateral derecha del cuello en número de tres, dos de ellas paralelas entre sí, oblicuas dirección descendente y otra erosión cervical horizontal, precisando para su curación primera asistencia facultativa y de las que tarda en curar cuatro días. Todos ellos no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
La acusada sufrió contusión en mandíbula derecha sin hematomas, hematoma en el labio superior borde lateral derecho en mucosa yugal, sin otras lesiones evidentes, contusión dorsal mas dorsalgia postraumática, laceraciones superficiales en cara extensora de codo derecho, antebrazo derecho y brazo izquierdo, y traumatismo torácico cerrado en parrilla costal izquierda, precisando para su curación únicamente primera asistencia facultativa, de la que tarda en curar cuatro días. Todas las lesiones no son impeditivas de sus ocupaciones habituales. Los desperfectos ocasionados en el turismo se han tasado pericialmente en 390 euros.
Los acusados no reclaman indemnización alguna por las lesiones ni por los desperfectos en el vehículo. Los hechos narrados son constitutivos, en cuanto a la acusada, de un delito de maltrato en el ámbito familiar y un delito de daños. Al acusado se le acusa de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Procede imponer las siguientes penas:
A la acusada, por el delito de maltrato, la pena cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación al derecho a la tenencia y al porte de armas durante dos años, y procede imponerle la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lucas, así como a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por un cualquier medio por el plazo de dos años. Y por el delito de daños, la pena de multa de dos meses a razón de 10 euros diarios en la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Al acusado, por el delito de maltrato en el ámbito familiar se le pide la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y al porte de armas durante tres años, y procede imponerle la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Amelia, así como a su domicilio y a su lugar de trabajo, y prohibición de comunicarse con él por un cualquier medio por el plazo de dos años"
De la versión inicial de que Lucas llegó borracho y pegó a la novia a lo que finalmente parece que ha sucedido, hay un trecho.


Ya da un poco igual, el chaval ya ha sido juzgado y condenado en los medios. Ya hubo gente que pidió que se le expulsara del club, y seguro que la etiqueta de maltratador ya la llevará toda la vida.

PD: Otra cosa que queda clara es que el chaval tiene menos luces que un barco pirata. Meter a una mujer en tu casa después de cinco meses de relación es de ser bastante cortico xD.

Enviado desde mi SM-G361F mediante Tapatalk

El hace 11 minutos, Zine dijo:

 


Ya da un poco igual, el chaval ya ha sido juzgado y condenado en los medios. Ya hubo gente que pidió que se le expulsara del club, y seguro que la etiqueta de maltratador ya la llevará toda la vida.

PD: Otra cosa que queda clara es que el chaval tiene menos luces que un barco pirata. Meter a una mujer en tu casa después de cinco meses de relación es de ser bastante cortico xD.

Enviado desde mi SM-G361F mediante Tapatalk
 

 

Y que te saca diez años y tiene antecedentes penales :mellow:

El hace 22 minutos, Zine dijo:

 


Ya da un poco igual, el chaval ya ha sido juzgado y condenado en los medios. Ya hubo gente que pidió que se le expulsara del club, y seguro que la etiqueta de maltratador ya la llevará toda la vida.

PD: Otra cosa que queda clara es que el chaval tiene menos luces que un barco pirata. Meter a una mujer en tu casa después de cinco meses de relación es de ser bastante cortico xD.

Enviado desde mi SM-G361F mediante Tapatalk
 

 

El En 3/2/2017 at 10:18, Milinko dijo:

Llegar borracho a casa, a las dos y media de la madrugada y mandar a tu novia al hospital... Lamentable.

Esperemos que el Atlético sea firme con esto y lo sancione de manera expeditiva independientemente de lo que haga la justicia.

:#

El Just now, lamatxin dijo:

 

:#

Y yo espero que el Atlético lo sancione, independientemente de que no haya sido violencia de género, sigue siendo un asunto grave que merece ser debidamente castigado.

En ningún momento yo he dicho que hubiese que expulsarlo del club o de la liga sino todo lo contrario, que independientemente de lo que dijese la justicia, es decir, si lo condenaba o exoneraba, el club debía sancionarlo.

 

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