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Okupas

Respuestas destacadas

Sobre que las Pymes tienen trabas? Te equivocas, que corporaciones lo tienen mas facil? Si es asi, pero las Pymes tienen muchisimo jugo para sacar si se averigua, es mas tiene lagunas legales muy interesantes (jabu)

A las Pymes se les da oportunidades por parte de los bancos, pero el gobierno poco hace para incentivar el trabajo de la gente y que las empresas crezcan y tomen mas empleados y generen mas puestos de trabajo.

Estas pequeñas empresas deberian servir para dar laburo, no para enrqiuecer un poco mas a los dueños.

Mi viejo paga horas extras a los empleados y no contrata mas porque le sale mas barato que contratar a mas gente ya que paga mas impuestos. Con esto genera que capaz 10 empelados laburen 14 horas en lo que podrian trabajar 26 en 8. Si en vez de subirle los impuestos lo premiaran por generar puestos de trabajo generas mas laburo y asi desocupas otros laburos que puede tomar gente menos calificada.

En ningun momento apuntaba por los creditos bancarios.

Bueno, yo solo te digo que a mi viejo le sale mas barato que 2 personas trabajen 12 horas a que 3 trabajen 8.

EL tema esta en que poco importa eso en Argentina, totla la mitad de la poblacion piensa como Loco y que los demas se jodan.

Si, eso nadie lo niega, pero de que las Pymes no tienen vantajas, capaz que no!

Ahora si vos apuntas a la poblacio na generar mas laburo bueh es otro tema. Para mi una pymes no esta para generar mas puestos de laburo.

Sino para armar negocios cuando no se tiene un gran capital para armar grandes empresas y corporaciones.

  • Autor
Por eso, lo que creés no es lo que creo yo. Y no, no creo en el derecho de herencia.

Me voy a torrar (jabu)

aja... perfecto... nunca t planteaste en intentar adaptarte a la sociedad y al sistema en ves de ir en contra d ela corriente xD?

asi que estas en contra de todo tipo de ley?

una sola duda:

Ley 20744

Titulo IV

Capitulo I

Art. 103

"A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél."

Estas en disconformidad con este articulo?

el Art 103 Bis tambien me es de interes para que me digas si estas a favor o encontra de esto

"Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

a) Los servicios de comedor de la empresa,

B) Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación; (Inciso sustituido por Art. 1 del Decreto Nacional N° 815/2001 B.O. 22/6/2001)

c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el caso de trabajadores no comprendidos;

d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;

e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:

f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;

g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;

h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;

i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.

(Artículo incorporado por Art. 1 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996)"

Art. 120

"El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias."

Titulo V

Capitulo I

Art. 150

"El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

B) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas."

Art. 156

"Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo."

Hay muchos otros articulos de interes, pero cito esos pocos con el fin de saber si estas a favor o encontra de ellos. creo q demas esta decir que la ley suprema nacional, esta por ensima de una ley nacional como es la 20744 o del Contrato de Trabajo. siendo que te cagas en la constitucion, y me da mucha paja buscar en la biblioteca donde meti la cosntitucion, encontre antes esta ley, me interesaria saber si te cagas en esos derechos del empleado.

Ah cualquier cosa Loco, si pensas hacer un desalojo por medio legal llamame y te lo hago (jabu)

  • Autor
Ah cualquier cosa Loco, si pensas hacer un desalojo por medio legal llamame y te lo hago (jabu)

mis viejos son bogas jaja

igual conozco un buen hombre q tiene un grupo de amigos q t ejecuta el desalojo en 24 horas jajaja

Tengo una dudas mas:

1) estas a favor de los reclamos por las pasteras?

los asambleistas se amparan en este articulo de la constitucion ancional q vos te cagas

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

2) vos estas a favor de que la gente participe en su sociedad? q tome conciencia que peuda ser escuchada?

Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

3) supongo que cuando vos compras un aliemnto o un producto queres una seguridad, una proteccion...

Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

4) cuando te cagan a palos en una comisaria, supongo q querras hacer una denuncia, presentas un habeas corpus (fin del articulo 43 de la presente constitucion ancional argentina)

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Loco, seguramente a Lika no le pareceran nocibas esas leyes, pero no es lo que el preferiria para la sociedad, ya que el plantea un ideal de configuracion social en donde la autoridad no genere opresion y donde las comunidades se regulen gracias a la iniciativa colectiva y la solidaridad de cada uno. En terminos generales, no estoy familiarizado con el tema ni mucho menos.

Es un pensamiento bastante idealista, pero es cosa suya (jabu) eso no quiere decir que no este acomodado en la sociedad en la que vive, pero es libre de pensar lo que quiera y bien por el que lo haga.

estuve leyendo que porqe en una casa de 10 habitaciones viven dos personas, habria que ocuparla porqe sobra lugar, pienso que es un horror. La gente pago por esas 10 habitaciones y puede hacer lo que se le canten las bolas con esas 10 habitaciones, es su casa, son sus habitaciones y pago por ello. Y aunque una casa este abandonada nadie tiene derecho a meterse, esa casa tiene dueño y es de esa persona, de nadie mas, y coincido con Loco_CM, estoy podrido de los programas que dejan a los pobres, chorros y drogadictos mejor parado que las personas normales, siempre poniendo excusas de porqe la gente se droga (alguien le puso un arma en la cabeza y le dijo que se drogue?, no lo creo), alguien obliga a robar y a matar a una persona (no lo creo que alguien obligue a otro a robar, salvo que este robando porqe tiene hambre, aunque en este pais los negros roban por deporte y matan por deporte).

Esto no tiene que ver con los Okupas, pero en ese momento me acorde de muchas cosas como cuando mi profesor de Derecho de la facultad me dijo que yo era facho (¿y? que problema hay?) o de los programas de television que andan haciendole notas a los chorros drogandose tratando de dar lastima. Ayer a la tarde volviendo del centro con el Sarmiento, apenas pasando la estacion de Caballito, un par de hijos de puta (otro calificativo no tiene), empezaron a apedriar el tren hasta el punto en que rompieron un vidrio de los vagones nuevos de piso doble, ahora, que necesidad, que derecho tiene de hacer eso??, pensando en que habia gente arriba u que podrian haber echo mierda a alguien??, esa gente no tiene que existir, no tiene cura.

Perdon si heri los sentimientos de alguien, pero es lo que pienso.

  • Autor

myr, sin las puteadas somos dos los que pensamos igual

a lo de las puteadas te referis a "hijos de p...."?, si es eso, como dije, esa "gente" no tiene otro calificativo.

EDITO: Eso del tren no me lo conto nadie, lo vi yo, vi a esos especimenes tirando las piedras y el vidiro roto fue a menos de 5 metros mio.

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