Jump to content

Zona de Politica Española

Respuestas destacadas

Me la suda mucho lo que diga El Mundo o lo que diga el Tribunal Supremo (del que la gente pasa totalmente según la sentencia venga bien o no).

No estoy hablando de leyes, estoy hablando de sentido común y de tener un poquito de ética. Me parece cojonudo que no quieras criminales en política, pero mantén esa línea para todo y para todos.

Enviado desde mi SM-G361F mediante Tapatalk

no sabía q estuviéramos hablando de ética o de sentido común...

por otro lado, los q dicen eso de q los corruptos no pueden presentarse son los de ciudadanos, no yo... bueno, quien dice dicen, dice diego...

El hace 22 minutos, lamatxin dijo:

no sabía q estuviéramos hablando de ética o de sentido común...

por otro lado, los q dicen eso de q los corruptos no pueden presentarse son los de ciudadanos, no yo... bueno, quien dice dicen, dice diego...

Pues sí, la política debería ser un asunto de ética y sentido común. Debería. Supongo que estamos tan acostumbrados a fanatismos, egoismo, corrupción y estupidez que a la mayoría se le olvida.

De tu segunda frase deduzco que te parece bien que los corruptos se presenten para ocupar cargos políticos. Si es así, entiendo que estés a favor de dejar a Otegi presentarse. Al menos eres consecuente y apoyas a todos los criminales por igual.

 

Citar

 

Todos sabemos que el PP va a limpiarse su enésima infamia con... Han sido los jueces. Seguimos esperando la publicación de las actas de negociación como prometió

 

Es tan absurda la explicación que haría reír si no fuese por lo que dice el artículo, porque ya se utilizó. Básicamente, el argumento es que no se puede aplicar porque... Sí, se le condena a inhabilitación de cargo público, pero no se especifica que cargo público es, había que haber ido especificando TODOS los cargos públicos españoles en sentencia desde presidente del gobierno hasta el de jardinero del Ayuntamiento de Lepe

Semejante absurdo jurídico, solo aplicable por un ámbito corrupto a más no poder como el poder judicial en este país, sería semejante a que te prohibiesen volver a conducir durante diez años por haber matado a una persona yendo borracho y dijesen que como no se especifica qué vehículo no puedes conducir, puedes conducir lo que quieras. Por simple lógica legal, la prohibición incluye todos los vehículos, como la inhabilitación de cargo público incluyen TODOS los cargos públicos españoles, no tienes que hacer una lista de todos los cargos públicos de España y especificar a cuáles puede o no puede ocupar.

Pero, como digo, el puerco de Otegui se presentará a lehendakari y veremos a los puercos lameculos peperos justificándolo porque ha sido X estancia judicial la que les obliga a ello. Como pasó con Bildu, como pasó con la sentencia de Estrasburgo de la doctrina Parot y demás.

El hace 5 horas, gaspasho dijo:

Está bien eso del anticolonialismo español y antiimperialismo EEUU pero te guste o no Simón Bolivar fue un dictador más. Le proclamaron libertador por independizar y supuestamente dar la soberanía al pueblo del Perú entre otros hechos. Pero fue un "Napoleón" más en la realidad. De ahí que tilde así al gobierno chavista y su acólito Maduro porque según he trasteado por internet intentan perpetuarse de por vida con una pseudodemocracia y con presos políticos. No sé si me expliqué.

Con el perdón de @Zine, es una respuesta directa y debo contestar. ¿Simón Bolívar fue un dictador? Esa sí que es nueva. ¿Fernando VII qué era entionces, un demócrata?

El que liberó Perú fue San Martín y no Bolivar y su gobierno fue tan de avanzada que hoy lo tildarían de socialista (y cosa que creo que él aceptaría contento, siempre y cuando no lo comparen con los "socialistas" europeos)

Por otra parte, Maduro no es Chavez, lo cual está claro hasta para Maduro, y todo partido político quiere perpetuarse en el poder si los votan (que es lo que pasa en venezuela: se vota) ¿O te parece que el PRI de México no intenta perpetuarse en el poder cada vez que puede? ¿Los Republicanos de USA deciden que tras dos períodos está bien y no se presentan a elecciones para un tercero porque ahora les toca a los demócratas? Un solo nombre: Angela Merkel. Ella no quiere perpetuarse en el poder xD

Lo de los presos políticos venezolanos es más que discutible. Hasta ahora de los que han sido nombrados como "presos políticos" el gobierno venezolano ha mostrado fotos disparando armas.

Ahora bien, hay un país que tuvo campos de concentración de japoneses durante la Segunda Guerra Mundial; que tiene un campo de concentración de gente con aspecto de musulmanes; un país donde para poder votar hay que inscribirse primero (si lo hicieran en Venezuela sería que espían a la gente o vaya a saber qué pavadas); un país donde un voto no vale un voto: cada Estado vale un número fijo de representantes en un feudal Colegio Electoral, el número de representantes varía de un Estado a otro y si un candidato gana POR UN VOTO se lleva TODOS los representantes, eso permitió que Bush fuera reelecto con MENOS votos que Kerry. Un país donde la policía federal (el FBI) tiene derecho a detenerte durante unos días sin orden de un juez y sin dar aviso; donde un presidente justificó la tortura; donde la policía federal (FBI) puede pincharte el teléfono, leer tu correspondencia e interceptar tus mails, SMS, Watsapp, etc "legalmente". Un país donde un sheriff (policía municipal) puede cerrar un diario por sus ideas. El único país que usó armas atómicas en la historia. Ése es el país que tiene el tupé de erigirse en Gendarme de la Democracia mundial y destilar mentiras sobre Venezuela, Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia, Ecuador (ahora con Argentina y Brasil están contentos porque tienen sus muñequitos)

Por favor, hay que informarse más. No defiendo a Maduro porque la economía venezolana estaba mal llevada por Chavez y pésimamente por su sucesor, entre otras cosas, pero no se necesita mentir.

Perdón, Zine.

El hace 15 horas, Milinko dijo:

 

 

Todos sabemos que el PP va a limpiarse su enésima infamia con... Han sido los jueces. Seguimos esperando la publicación de las actas de negociación como prometió

 

Es tan absurda la explicación que haría reír si no fuese por lo que dice el artículo, porque ya se utilizó. Básicamente, el argumento es que no se puede aplicar porque... Sí, se le condena a inhabilitación de cargo público, pero no se especifica que cargo público es, había que haber ido especificando TODOS los cargos públicos españoles en sentencia desde presidente del gobierno hasta el de jardinero del Ayuntamiento de Lepe

Semejante absurdo jurídico, solo aplicable por un ámbito corrupto a más no poder como el poder judicial en este país, sería semejante a que te prohibiesen volver a conducir durante diez años por haber matado a una persona yendo borracho y dijesen que como no se especifica qué vehículo no puedes conducir, puedes conducir lo que quieras. Por simple lógica legal, la prohibición incluye todos los vehículos, como la inhabilitación de cargo público incluyen TODOS los cargos públicos españoles, no tienes que hacer una lista de todos los cargos públicos de España y especificar a cuáles puede o no puede ocupar.

Pero, como digo, el puerco de Otegui se presentará a lehendakari y veremos a los puercos lameculos peperos justificándolo porque ha sido X estancia judicial la que les obliga a ello. Como pasó con Bildu, como pasó con la sentencia de Estrasburgo de la doctrina Parot y demás.

Esa puta manía de leerse solo los titulares :shifty:

Hay dos "inhabilitaciones", la especial (que tienes q especificar para que cargos) y la absoluta (que afecta a todo), a Otegi le sentenciaron con la especial, pero no indicaron para que cargos... Lo más curioso es q hay otros políticos en la misma situación y a esos sí q les dejaron presentarse... spain rules! :happy:

 

El hace 1 hora, lamatxin dijo:

Esa puta manía de leerse solo los titulares :shifty:

Hay dos "inhabilitaciones", la especial (que tienes q especificar para que cargos) y la absoluta (que afecta a todo), a Otegi le sentenciaron con la especial, pero no indicaron para que cargos... Lo más curioso es q hay otros políticos en la misma situación y a esos sí q les dejaron presentarse... spain rules! :happy:

 

No señorito... La sentencia es clara:

"1.- Que debemos condenar y condenamos a ARNALDO OTEGUI MONDRAGÓN y RAFAEL DÍEZ USABIAGA, como responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modifcativas de la responsabilidad criminal, de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a las penas de diez años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años, además del abono por cada uno de una octava parte de las costas"

http://www.elconfidencialdigital.com/sentencia-otegi_ECDFIL20160801_0001.pdf

Código Penal:

Artículo 44:

"La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos."

Sí, cargos públicos, TODOS los cargos públicos a los que pudiera ser elegido. Lo que digo, que luego un jurista pervierta al norma para que X persona sea elegido para cargo público, no deja de ser eso, una perversión de la norma y por consiguiente, una clara prevaricación.

 

Citar

 

Artículo 41.

La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.

 

Artículo 42.

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

 

 

 

Q despiste tu, pones el 44 pero no el 41 y el 42... :eaea:

 

 

 

 

El hace 16 minutos, lamatxin dijo:

Q despiste tu, pones el 44 pero no el 41 y el 42... :eaea:

No señorito:

"inhabilitación especial PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO"

Por eso aparece desarrollado en el artículo 44 como tipo específico de inhabilitación especial y su aplicación.

Ejemplo:

Código Penal:

Artículo 234:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Artículo 235:

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

Oigan, si esas cosas de valor artístico que he hurtado suponen 400 euros o más, son de seis a dieciocho meses de cárcel, no de uno a tres años, el artículo 234 especifica eso ¿no? Ah, que listo el juez, me condena por el 235 a tres años de cárcel pero el 234 no lo menciona...

Pues no lógicamente, el artículo 235 específica los hurtos que tienen condena mayor como el artículo 44 especifica el tipo de inhabilitación especial que se aplica en el caso de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

si si señorito... q esa interpretación la haces tu eee, en los precedentes, como el caso de Iker Casanova, la interpretación es otra... :coffee:

claro q la justicia española es como es, y un dia dice una cosa y al siguiente lo contrario, según a quien juzgue... :shifty:

El hace 2 horas, lamatxin dijo:

si si señorito... q esa interpretación la haces tu eee, en los precedentes, como el caso de Iker Casanova, la interpretación es otra... :coffee:

claro q la justicia española es como es, y un dia dice una cosa y al siguiente lo contrario, según a quien juzgue... :shifty:

No señorito, condena a Iker Casanova:

IKER CASANOVA ALONSO, como autor directo conforme al artº 28 del Código Penal, de un delito de integración en organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

http://gara.naiz.eus/agiriak/SENTENCIA18-98.pdf

¿Ves en algún lado "inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo"? :shifty:

Archivado

Este hilo está archivado y por tanto cerrado a incorporar nuevas respuestas.

viendo esta sección 0

  • Ningún usuario registrado viendo esta página.