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Zona de Política Argentina

Respuestas destacadas

Igualmente me parece todo impresentable, y lamentablemente imposible creer en la justicia por lo menos de mi parte....

Igualmente me parece todo impresentable, y lamentablemente imposible creer en la justicia por lo menos de mi parte....

La fiscal le cerro el orto a todos. Cerro el caso en 3 dias, que fue el tiempo que paso desde que se encontro el cuerto a cuando declaro el portero, solo que en lugar de declarar como testigo, se incrimino. Y la noticia se lo dio a conocer hoy.

Mientras tanto, los medios montaron un circo mediatico durante 6 dias.

Ahora vendra el tiempo de actuar de la justicia, que con una confesion de por medio, siendo real, no creo que le den demasiada vuelta mas alla de ver si hay o no otro "complice"

Mientras tanto los casos de Dalmazo, Belsunce y otros tantos llevan años bajo una maraña de mentiras, complots e inoperancia

Tanto en el caso Dalmaso como en el caso Belsunce.. estaba metido el poder político a pleno.. y la misma familia metida en el bardo. Aca por lo visto, parece que fue el portero...

Lo que falta determinar es el por que.

Yo lo puse medio en joda, pero a mi me suena más que el tipo se hizo cargo y la que la mató fue la mujer. No me pregunten porqué.

Yo lo puse medio en joda, pero a mi me suena más que el tipo se hizo cargo y la que la mató fue la mujer. No me pregunten porqué.

Da toda la sensacion de que hay algo mas que no nos estan diciendo o todavia no se descubrio, pero solo queda esperar a ver que mas se descubre, y si se confirma que fue el portero finalmente con las pruebas de los forenses.

Quizas el flaco vio algo y lo apretaron para que se haga cargo sino le hacen algo a la familia. Hay mas dudas que certezas en este caso.

Quizas el flaco vio algo y lo apretaron para que se haga cargo sino le hacen algo a la familia. Hay mas dudas que certezas en este caso.

Eso es lo que dice la mujer, pero parece que encontraron pruebas de que la ataron allí y la metieron en la bolsa. Lo más terrible es que la tiraron viva y la mató el camión de basura cuando la apretó.

Parece que la fiscal dice que el tipo actuó solo.

Yo sigo insistiendo que fue todo impresentable...Lo de los periodistas terribles, ayer escuchaba un programa en America, donde le preguntaban a una productora porque clarin el sabado saco la tirada con el tema el padrastro involucrado (cuando parecia que lo metian preso) y la mina dijo porque habia secreto de sumario :facepalm: , de todas maneras, les importo un carajo vendieron miles de diarios con cosas inventadas simplemente por vender nada mas, porque si habia secreto de sumario, los periodistas solo tendrian que callarse, no inventar boludeces para vender, (y no lo digo solo por clarin, lo digo por que es lo dijeron, pero va para todos), los tipos como no tenian novedades, les importaba tres carajos decir mentiras solo para mantener el rating....Con respecto a la investigacion muy lejos esta de cerrarse, y muy lejos esta de caer preso el portero si este no se quiebra en la indagatoria, si llega a cambiar de version, no hay ninguna prueba y el tipo en un mes esta libre, haciendole juicio al estado por mostrarlo sin capucha, por mostrar la patente dl auto etc etc etc...La policia actuo bien? hacer un allanamiento a las 12.00 de la noche en un sotano sin luz? ni cable para poner una lamparita tenian....la uña en el auto y el pelo, dejenme desconfiar...y todo esto sin nombrar la presion del estado para que este caso no quede impune...Habia un poquito de ADN dijeron, que es un poquito??? :biggreen , y seria la del portero, pero si el ADN del portero esta recien en 7 dias...En fin, espero que no sea un perejil nada mas....ahh sin olvidarme de la mina que lo denuncia porque le decia, te voy a chupar toda :biggreen :biggreen , como si todos los que le decimos algo a una mina en la calle fuesemos violadores o asesinos :biggreen ...Malisimo todo....

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.


LA DECISIÓN:

• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.


Efectos:

Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.

La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.

Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.


El caso:

El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura

Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.

http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.412296001371585241.pdf

El fallo es impecable.

Editado por gstaricco

Perdón pero el fallo es cualquier cosa menos impecable. Te recomiendo leer los considerandos del voto de cada uno de los cortesanos que votaron en contra del voto y el de Zaffaroni, que votó a favor y vas a ver lo que es "impecable".

Entre otras cosas, la Constitución no dice cómo se integra el Consejo de la Magistratura, con lo cual es tan constitucional la elección corporativa actual como la de los votos que se aprobó en el Congreso.

Otra vergüenza de la corporación judicial. Una lástima porque esta Corte tiene más a favor que en contra.

Entre otras cosas el Art 114 de la Constitución dice lo siguiente

Sección Tercera - Del Poder Judicial. Capítulo Primero. De su Naturaleza y Duración.
Artículo 114.-
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

________________

Una votación "popular" no equilibra su funcionamiento entre los estamentos marcados por la constitución, porque estos son elegidos en forma representativa en cuanto a los votos y no en cuanto a los estamentos como bien marca la ley.

Y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

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