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Golpe de Estado en Honduras

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Pero ves, Loco? Sos un cínico. Por supuesto que la Constitución de todos los países del mundo admite la instauración del estado de sitio. Eso no significa que esté bien. El estado de sitio implica muchísimas restricciones, y acá no se está hablando de LEGALIDAD solamente, esto no es una división de bienes en un divorcio Loquito, esto es POLÍTICA y lo que acá importa es la LEGITIMIDAD.

De cualquier manera por mucho estado de sitio que haya esto no se justifica...

Arrestan a periodistas en Honduras

Militares detuvieron a siete reporteros internacionales que cubrían los hechos posteriores al golpe de Estado y luego fueron liberados; la milicia instauró un apagón mediático desde ayer

Los militares hondureños detuvieron a siete periodistas internacionales que cubrían los hechos posteriores al golpe de Estado y los dejaron en libertad poco después.

El gobierno también sacó del aire a dos estaciones de televisión e interrumpieron las transmisiones de otras.

Por lo menos 10 soldados armados de fusiles llegaron el lunes al hotel donde se hospedaban periodistas de The Associated Press y de la cadena Telesur de Venezuela y les desconectaron sus equipos de edición en un aparente intento de detener su cobertura de las protestas en respaldo del depuesto presidente Manuel Zelaya.

Uno de los periodistas de Telesur hablaba por teléfono en el momento del arresto y el periodista Nicolás García de AP vio cuando un soldado le palmeó ligeramente la mano para que colgara.

García, un camarógrafo argentino y Esteban Félix, un fotógrafo peruano, además de dos ayudantes nicaragüenses fueron llevaron a una camioneta militar Land Cruiser, mientras eran seguidos de cerca por otro vehículo militar.

Con ellos fueron detenidos las periodistas de Telesur, Adriana Sivori, la productora María José Díaz y el camarógrafo Larry Sánchez.

''Nos están llevando presos a mano armada'', dijo Sivori a Telesur por teléfono mientras era detenida. Telesur es una cadena internacional financiada por el gobierno de Venezuela.

García dijo que los cuatro periodistas de AP fueron llevados a una oficina de inmigración donde dos funcionarios les exigieron ver sus visas hondureñas. Fueron dejados en libertad cuando explicaron que eran periodistas. Telesur confirmó que sus periodistas también quedaron en libertad posteriormente.

Los dos funcionarios que manejaron los casos de los periodistas se negaron a identificarse.

http://www.eluniversal.com.mx/notas/608408.html

Es lamentable, que pase esto. Nadie tiene derecho a atentar contra el orden democrático, a jugar y atentar con la libertad de las personas...Pero es típico en Latinoamércia, y factor común que le den un golpe de estado a un presidente que le esté dando al pueblo, y quitando a los poderosos.

Si alguna vez llegase a haber otro golpe, el pueblo quedará tan derrotado que la vuelta constitucional servirá solamente para garantizar, con el voto popular, los intereses del imperialismo y de sus cipayos nativos (Juan D. Perón)

La libertad ni se compra ni se vende, la libertad es un derecho humano.

Disculpame que estas diciendo un error Likita... ante todo me manejo en el imperio de la ley, no me manejo en las meras conjeturas que planteas. Luego me gustaria comentarte que no tiene nada que ver el Derecho publico al derecho privado.

Si, estamos hablando de POLITICA y hablamos de LEYES y de CONSTITUCION. Hablamos de LEGALIDAD y LEGITIMIDAD de los actos. Si buscas legitimar un acto te fundas en una ley que debe de ser legal, por ende terminas girando sobre el mismo punto.

Es la ingenuidad que planteas frente a un estado de derecho lo que te hace confundir ideas.

El Estado de Sitio esta aceptado ahsta en la misma OEA en detemrinadas situaciones y protegiendo determinados derechos.

Artículo 27. Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Los derechos que se dicen en el Pacto San Jose de Costa Rica no son violados, ni tampoco los que presneta la propia constitucion de honduras. no es cinismo Likita querido, es legalidad y legitimidad juridica para actuar frente a detemrinadas situaciones catastroficas donde haya conflictos internos en un estado.

Con respecto de la noticia que citas, no te la respondo ahora, quiero leer antes la ley del estado de sitio y que es lo que legitima esta y ahsta donde se tiene derecho a actuar y quienes tienen derecho y legitimación para hacerlo. sIno solo me veria sacando meras congeturas que solo se prodrian fundar en el absoluto nada.

Como fin quiero aclarar lo que vengo sosteniendo desde que empezo todo, no encuentro dos cosas en las leyes que puede leer de este pais, el "Juicio Politico" ni los motivos que justifican la "deportacion" de un presidente.

pues si esto es legalidad, q Viva Chaves !!

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No negro, la legitimidad no la dan las leyes. Sino legitimidad y legalidad serían el mismo concepto. La legitimidad la da la realidad, el contexto, las condiciones subjetivas en que se aplican esas leyes.

Y de última te pregunto, dejando de lado todos los argumentos que ponemos en debate acá (que por otro lado lo mío no es ninguna conjetura, es un analísis político de la realidad hondureña, pensé que con 5 años estudiando en la UBA ya podrías haber aprendido que la objetividad no existe y dejar de analizar todo desde un pedestal), cómo puede ser que gobiernos tan distantes como Venezuela y Estados Unidos, espacios tan diferentes como el ALBA (Alternativa Boliviariana para las Américas, por las dudas) y la OEA, incluso la ONU, incluso estados tan marginales como Irán, hayan expresado de manera unánime y en términos relativamente similares su rechazo al GOLPE?

No negro, la legitimidad no la dan las leyes. Sino legitimidad y legalidad serían el mismo concepto. La legitimidad la da la realidad, el contexto, las condiciones subjetivas en que se aplican esas leyes.

Y de última te pregunto, dejando de lado todos los argumentos que ponemos en debate acá (que por otro lado lo mío no es ninguna conjetura, es un analísis político de la realidad hondureña, pensé que con 5 años estudiando en la UBA ya podrías haber aprendido que la objetividad no existe y dejar de analizar todo desde un pedestal), cómo puede ser que gobiernos tan distantes como Venezuela y Estados Unidos, espacios tan diferentes como el ALBA (Alternativa Boliviariana para las Américas, por las dudas) y la OEA, incluso la ONU, incluso estados tan marginales como Irán, hayan expresado de manera unánime y en términos relativamente similares su rechazo al GOLPE?

Te hubiese contestado, pero con "pensé que con 5 años estudiando en la UBA ya podrías haber aprendido que la objetividad no existe y dejar de analizar todo desde un pedestal", cuando logres madurar y advertir otras realidades, te bajes del pedestal de soberbia y comprendas que tu "superioridad" que intentas demostrar con realidades políticas inciertas de situaciones incoherentes que planteas, no tienen sustento legitimo en lo mas mínimo, solo se sustentan en una mera concepción paupérrima del mundo planteado literalmente sin lograr digerirlo, lleva sin sentido a responder a la pregunta.

Por ende contestate vos solo las preguntas.

Tu intelecto nublado permite solo ver tu realidad y no comprender la existencia de las otras. Mas pruebas fehacientes del tema no te voy a poner. No lograste demostrar absolutamente nada de todo lo que contestas. Tu única respuesta es nota tras nota de diarios que son refutables una a una con la pura palabra legal y su simple interpretación. No vale la pena discutir con una persona que lo único que presenta son realidades políticas subjetivistas de un país y no funda en nada sus conceptos.

Te termino todo diciéndote lo que me dijo Francisco y realmente me parece muy digno de su parte "me quejo porque los que lo tomaron no me gustan". Haces exactamente eso, se te puede mostrar una realidad completamente diferente y demostrarte que A realmente es B y vos vas a seguir queriendo que sea A... si tu felicidad es con tan poco, tenes razón...

Te dejo la ultima palabra como seguro la queres tener... cuidate bebe... para mi el tema está terminado.

PD: Solo tengo 2 años en la UBA y 1 en el CBC...

El tema no es la justificación legal del golpe, sino el hecho simple de que lo sea.

Recordar que todos los golpes de estados en la Argentina, fueron avalados legalmente por la doctrina de los gobierno de facto emitido por la Corte Suprema de Justicia en el año 1930. Y que durante algunos fallos siguientes, le dieron la legitimidad no solo de los actos ejecutivos, sino tambien legislativos.

- Acordada del 10 de septiembre de 1930

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó, el 10 de septiembre de 1930, los hechos para atribuir el carácter de gobierno de facto al gobierno instalado el 6 de Septiembre de ese año, y que derrocó el gobierno democrático de Hipólito Yrigoyen en virtud que el nuevo gobierno le remitió. La misma en su parte sustancial

decía:

1. Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante del 6 de Septiembre del corriente año;

2. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder;

3. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él;

4. Que esta Corte ha declarado, respecto a los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforman en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y necesidad, con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser afectados, ya que no les sería pasible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente

posesión de sus poderes y funciones;

5. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social;

6. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y en el mismo alcance que lo habría hecho con el ejecutivo de derecho. Y ésta última conclusión, impuesta por la propia organización del poder judicial; se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes fundamentales de la nación, decisión que comparte la consecuencia de hallarse

dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.

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A la Constitución rogando y con el mazo dando

La disputa se ha centrado en la legalidad del golpe de estado para evitar definirlo como tal, pero la discusión central debería radicar en las violaciones a los derechos humanos que comete un "proceso democrático con el apoyo unánime de la población", definida por el presidente de facto como un ejército de "siete millones de soldados". Por no ir más lejos con una discusión sobre las tensiones sociales, económicas e ideológicas.

Por: Jorge Majfud

En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No obstante es la constitución vigente en ese país y a ella hay que comenzar a referirse para el más breve análisis sobre el reciente conflicto de poderes.

Quienes secuestraron al presidente Manuel Zelaya y pusieron en su lugar al presidente del Congreso, Roberto Micheletti, afirman que todo el proceso fue hecho de forma legal y en respaldo a la constitución. Supongo que, como suelen hacerlo las sectas religiosas, han pasado tijera por un par de párrafos y lo han invocado para justificar toda la violencia y arbitrariedad de la que hicieron gala.

Los artículos que parecerían darles la razón a los golpistas son el 239 y el 374. En resumen, ambos dicen que "el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos". Más adelante: "No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República" .

Pero la realidad está compuesta de varios niveles de integración. Notemos en principio que los partidarios del golpe de Estado entienden que "cesar de sus respectivos cargos" incluye (1) el allanamiento de domicilio; (2) el secuestro por la fuerza de las armas de un presidente; (3) el exilio forzado de todo un grupo, ahora disidente; (4) la desaparición de sus colaboradores; (5) la suspensión de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos (disidentes) de ese país; (6) la intervención de los medios de prensa que no les son favorables, como si no fuera suficiente tener de lado a la prensa más influyente; (7) la promoción de marchas a favor del nuevo régimen y (8) la represión violenta de los manifestantes en contra.

La discusión central debería radicar en estas y otras violaciones a los derechos humanos que comete un "proceso democrático con el apoyo unánime de la población", definida por el presidente de facto como un ejército de "siete millones de soldados". Por no ir más lejos con una discusión sobre las tensiones sociales, económicas e ideológicas que históricamente han sido estigmatizadas como demonios comunistas.

Pero como la disputa se ha centrado en la legalidad del golpe de estado para evitar definirlo como tal, volvamos a este punto.

La misma constitución, en el artículo 45, dice que "Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país". El artículo 2 dice que "la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria". Y el artículo 3 complementa: "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas".

No obstante la acción del presidente Zelaya que se alega ilegal consistió en convocar al pueblo para una encuesta no vinculante que podría proponer, o no, un referéndum sobre la creación de una Asamblea Nacional Constituyente en las próximas elecciones de noviembre donde él no sería ni podría ser candidato reelegible.

Esta práctica está amparada en el artículo 5 de la Ley de Participación ciudadana de 2006, según el cual es posible realizar consultas populares no vinculantes sobre una gestión o una propuesta política. El decreto 3-2006 aprobado por el mismo Congreso Nacional de Honduras, invocando "la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan los Poderes del Estado" y considerando que "la evolución y la dinámica del comportamiento social [Â…] debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales", establece en su artículo 5 que "la iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general [Â…] para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante".

Es decir, en ningún momento se intentó realizar un referéndum para reformar la constitución. Ni siquiera se propuso una consulta vinculante para promover dicho referéndum. Si las encuestas populares "no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante", entonces no hay directa ni indirectamente un proceso de "reforma de la constitución".

Ahora, ¿para qué sirve una Asamblea Nacional constituyente? Para redactar una nueva constitución, ya que la actual si bien reconoce que el soberano es el pueblo (no sus representantes), al mismo tiempo no reconoce que este pueblo pueda cambiar su propia constitución en lo que refiere a la forma o el período de sus gobiernos usando medios pacíficos y democráticos.

No es mi interés defender lo que siempre he criticado de los caudillos, como es su costumbre de permanecer de por vida en el poder o en sus sombras. Pero estos caudillos, esta cultura, tradicionalmente han tenido una función social específica, como lo es el mantenimiento de un statu quo que favorece a las clases dominantes. En Honduras, dueñas de los principales medios de comunicación y fabricantes de opiniones y de pasiones a su medida y conveniencia. Lo nuevo no son los caudillos. Lo nuevo son los caudillos que no responden claramente a los deseos de estas clases dominantes.

Recientemente he recibido una avalancha de correos electrónicos a favor y en contra del Golpe de Estado. Tal vez la mayoría no los leeré nunca. Algunos justifican el golpe invocando la pobreza, la delincuencia, la corrupción y el narcotráfico. Razón por las cuales habría que dar un golpe de Estado en cada país de este mundo. Uno de estos mensajes defendía, digamos que con honestidad, su defensa a la democracia y al golpe de Estado con el siguiente argumento en mayúsculas: "No es coincidencia que el que apoya al asno de Mel [Zelaya] sean pobres, sin educación, sin criterio propio. Eso es un abuso".

Con frecuencia una frase vale por mil palabras.

Fuente: TeleSURtv.net

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Ahora que alguien me explique qué está haciendo ese gobierno democrático, militarizando un aeropuerto para impedirle volver a un ciudadano hondureño mientras en las calles reprime y mata (ya se confirmaron 3 muertos).

Ahora que alguien me explique qué está haciendo ese gobierno democrático, militarizando un aeropuerto para impedirle volver a un ciudadano hondureño mientras en las calles reprime y mata (ya se confirmaron 3 muertos).

Clara demostración del delirio de estos muchachos, que en nombre del pueblo (?) militarizan la ciudad para evitar que el presidente elegido democráticamente vuelva...

Pero les queda poco tiempo, con la condena internacional es inminente la vuelta de Zelaya, sobretodo si se los afecta económicamente.

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Yo ya no veo tan claro este panorama...hoy ya hace una semana del golpe y siguen ahí. No veo la luz al final del tunel, a menos que la salida sea también militar, que sería lo peor obviamente.

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