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"Los expertos coinciden en que el inicio del segundo gobierno de Nicolás Maduro (periodo 2019-2025), quien juró ante el Tribunal Supremo de Justicia de su país, organismo que tiene una fuerte influencia del régimen, fue lo que desencadenó la disputa que hoy vemos.    

El constitucionalista Ruben Ortíz Córdova remarca que Maduro salió elegido en un fraudulento proceso electoral, realizado el pasado 20 de mayo, el cual fue convocado por una Asamblea Nacional Constituyente controlada por el régimen y no por un organismo electoral, como ordena la Constitución.

"Ese acto no solo lo convierte en un presidente ilegítimo: hace las elecciones desconocidas universalmente", dijo Ortíz. Por tal razón, considera que lo hecho por Guiadó se ajusta a derecho pues el artículo 233 de la Constitución establece que, ante la falta absoluta de un presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional toma posesión del cargo y convoca a nuevas elecciones en un plazo de 30 días. 

"Ante la ausencia de un presidente designado legítimamente por el pueblo venezolano, este señor Juan Guaidó, quien sí fue elegido de manera legítima, debe encargarse de la presidencia pues el periodo constitucional de gobierno de Nicolás Maduro feneció el 10 de enero", dijo Ortíz. El 10 de enero es el día en que asumen los presidentes electos de acuerdo al artículo 231 de la Constitución venezolana.  

De la misma opinión es el abogado José Vicente Haro. "El periodo constitucional del gobierno de Maduro terminó el 9 de enero del 2019 a la medianoche. El 10 de enero debió juramentar en Venezuela un presidente legítimamente electo, es decir, electo en elecciones auténticas, libres, universales y transparentes", dijo. "

https://elcomercio.pe/mundo/venezuela/juan-guaido-considerado-legitimo-presidente-encargado-ecpm-venezuela-noticia-600530

 

Tiene sentido, dado que las elecciones no fueron convocadas a través de la Asamblea Nacional, que es el órgano competente para hacerlo según la Constitución, si no por la Asamblea Nacional Constituyente que fue el órgano que creó Maduro para seguir manteniendo de manera ilegítima el poder legislativo, las elecciones fueron fraudulentas, por lo que el mandato de Maduro finalizó el día 9 de Enero. Tras dos semanas sin presidente electo, la Asamblea Nacional proclama presidente encargado a Guaidó que tiene que convocar elecciones en 30 días.

 

Me encanta lo de 'los expertos coinciden' xD 

A Margallo yo le creo, la situación es acuciante para el pueblo venezolano.

  • 2 semanas más tarde...

 Señores expertos en la materia, qué opináis de si habrá o no guerra civil con el loco del inMaduro.

Viendo como los USA liberaron y democratizaron irak, afaganistan o siria... :coffee:

¿De que me suena esto?... nueva ley que les deja 12 meses para convocar elecciones... en el famoso artículo 233 de la constitución ponía 30 días... :nuse:

El hace 3 minutos, lamatxin dijo:

¿De que me suena esto?... :nuse:

¿Un parlamento legislando una ley de transición que permita convocar elecciones en un plazo de doce meses? :nuse:

a) en catalunya hiciero lo mismo y era mínimo  golpe de estado, traición, sedición y alguna cosa mas...

b) El artículo de la consti en el q se 'apoyan' para 'echar' a maduro dice bien claro q el plazo es un mes

El hace 19 horas, lamatxin dijo:

a) en catalunya hiciero lo mismo y era mínimo  golpe de estado, traición, sedición y alguna cosa mas...

b) El artículo de la consti en el q se 'apoyan' para 'echar' a maduro dice bien claro q el plazo es un mes

Creo recordar, no me hagas mucho caso, que en Cataluña hubo una declaración unilateral de independencia... En Cataluña hicieron lo mismo porque Rajoy y Rivera eran unos avispados, pero lo normal, y algunos lo criticamos, no era convocar elecciones, que no aparece por asomo por el artículo 155, sino recuperar para el Estado las funciones de una autonomía destituyendo a los cargos que, de facto, se habían declarado en rebeldía. En nada se parece a esto.

Segundo, hay que leer lo que se ha aprobado:

Verificados los dos supuestos del artículo anterior, y en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática, según lo establecido en el artículo 2 del presente Estatuto, en el marco del artículo 333 constitucional.

Al amparo del artículo 333 de la Constitución, el mandato de dicho Gobierno provisional culminará con la juramentación ante la Asamblea Nacional del nuevo Presidente electo en las elecciones libres y competitivas que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el Poder Electoral bajo todas las garantías establecidas por los estándares nacionales e internacionales de transparencia comicial, dándose lugar a la culminación del período presidencial 2019-2025, tal como lo establece el artículo 233 de la 15 Constitución. A todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de doce (12) meses.

El artículo 333 dice:

"Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."

Es decir, lo que dice ese Estatuto es que si no se pueden realizar elecciones libres y ante la negativa del presidente de aceptar la decisión constitucional tomada por la Asamblea Nacional y de facto, proceder por la fuerza a la derogación de la Constitución al negarse a cumplirla manteniendo un poder que no le corresponde, la Asamblea Nacional tiene el deber constitucional de entrar en un proceso que restablezca la legalidad constitucional de manera efectiva. En ese Estatuto, desarrollan las acciones a emprender para restablecer la Constitución y una vez realizado ese proceso, proceder a unas elecciones en un plazo no superior a doce meses.

No sé de donde parte el vídeo, ni la actuación policial hasta ese momento, pero violencia solo genera violencia.

Triste vídeo, triste sociedad que se ve obligada a llegar a estos extremos

Está muy bien que hagas una rueda de prensa para decir que Venezuela no sufre ningún tipo desabastecimiento, y se vaya la luz dos veces por falta de abastecimiento eléctrico :sisi3:

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