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Porque piden el crack

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De 1000 personas les aseguro, que solo 1 persona y siesque... habra pagado una licencia por antivirus.

Pagar por un antivirus es una estupidez, con los fantasticos antivirus gratuitos que hay por ahí! Mucho más que suficientes para un usuario normal y en general menos intrusivos que los de pago.

buenoooooooooo, he leido cada chorrada aqui, a ver en España pasa lo siguiente, actualmente hay muxo conflicto sobre esto, lo que se esta hablando es hasta que punto se considera uso personal o no, y no compareis con la platna de marihuana porque es otra chorrada, a ver hay que partir de que todo depende como aplique el juez la definicion de animo de lucro ya que no esta regualado como ley en ningun sitio, sino que se basa en la costumbre, por ejemplo si yo llevo una mochila con cds a casa de un amigo en el camino me pueden deterner o no, es como le salgo de los cojones al juez a la hora de imputarme o no, asi que aqui pasa lo mismo se deja todo a la interpretacionn del juez, si quereis saber mas del tema y que sea mas explicito me lo decis, pero me parece que esto podria durar horas, y lo que digo es dicho por jueces del tribunal supremo, del superior de valencia, y de la audicneica provincial del mismo junto con varios abogados de renombre en un seminario dado el año pasado en la universidad de valencia.

si soy estudiante de derecho

buenoooooooooo, he leido cada chorrada aqui, a ver en España pasa lo siguiente, actualmente hay muxo conflicto sobre esto, lo que se esta hablando es hasta que punto se considera uso personal o no, y no compareis con la platna de marihuana porque es otra chorrada, a ver hay que partir de que todo depende como aplique el juez la definicion de animo de lucro ya que no esta regualado como ley en ningun sitio, sino que se basa en la costumbre, por ejemplo si yo llevo una mochila con cds a casa de un amigo en el camino me pueden deterner o no, es como le salgo de los cojones al juez a la hora de imputarme o no, asi que aqui pasa lo mismo se deja todo a la interpretacionn del juez, si quereis saber mas del tema y que sea mas explicito me lo decis, pero me parece que esto podria durar horas, y lo que digo es dicho por jueces del tribunal supremo, del superior de valencia, y de la audicneica provincial del mismo junto con varios abogados de renombre en un seminario dado el año pasado en la universidad de valencia.

si soy estudiante de derecho

Yo también soy estudiante de derecho y, además, tengo que pelearme con "ejemplos" todos los días...

Y de chorradas nada... el Código Penal es muy clarito, que luego haya jueces que se lo pasen por el forro, no me cabe duda, pero el Código Penal no deja nada a la subjetividad.

EDITO: Además, yo cada vez que intervengo argumento y además, aporto los artículos de las Leyes y/o Decretos que creo que me dan la razón (obviamente son rebatibles), pero no digo nada porque me lo ha dicho el primo del vecino del Juez Decano del Campo de Gibraltar.... razones y no opiniones por favor.

Cierren esto ya y a debatir a otro lado.A ver si viene un estudiante de informatica y soluciona todo y no vendra los de taringa :blink:.Se pone esto feo hablando de derecho xD

Pero que vos te fumes un porro, no quiere decir que trafiques (podes plantar en tu casa) y la policia detiene a ambos, al que consume ocasionalmente o al que trafica.

De nuevo no en España :blink:

Está permitido plantar (en una cantidad regulada que se considera para consumo propio) y consumir.

Negativo.... ni está permitido plantar ni consumir... lo que pasa es que dentro de tu domicilio haces lo que se te venga en gana.

Tanto la tenencia como el consumo de sustancias estupefacientes en espacios públicos es una infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tener plantas de marihuana también entraría en el artículo 368 del Código Penal:

"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."

La parte negrita es clave, cultivo, elaboración O tráfico... dice "O", no "Y", es decir, cultivar también es delito.

La creencia popular no siempre es la verdad.

EDITO: Sobre lo del ánimo de lucro, la propia definición sobre lo que es animo de lucro lo dice, "intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o utilidad de una cosa", por tanto, al descargar un contenido pirata tienes la intención y la voluntad de sacar provecho o utilidad de algo que no deberías tener sin haber pagado.

No, de ese articulo que has puesto en negrita no es la clave. La clave es "promuevan, favorezcan o faciliten el consumo". Se trata de un articulo acerca de un delito contra la salud publica. Hay 21 sentencias del tribunal supremo (y 8 de audiencias provinciales) para sentar jurisprudencia sobre el tema, y todas coinciden en que ese articulo solo es aplicable cuando hay intención de distribuir a terceras personas.

Pero que vos te fumes un porro, no quiere decir que trafiques (podes plantar en tu casa) y la policia detiene a ambos, al que consume ocasionalmente o al que trafica.

De nuevo no en España :blink:

Está permitido plantar (en una cantidad regulada que se considera para consumo propio) y consumir.

Negativo.... ni está permitido plantar ni consumir... lo que pasa es que dentro de tu domicilio haces lo que se te venga en gana.

Tanto la tenencia como el consumo de sustancias estupefacientes en espacios públicos es una infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tener plantas de marihuana también entraría en el artículo 368 del Código Penal:

"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."

La parte negrita es clave, cultivo, elaboración O tráfico... dice "O", no "Y", es decir, cultivar también es delito.

La creencia popular no siempre es la verdad.

EDITO: Sobre lo del ánimo de lucro, la propia definición sobre lo que es animo de lucro lo dice, "intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o utilidad de una cosa", por tanto, al descargar un contenido pirata tienes la intención y la voluntad de sacar provecho o utilidad de algo que no deberías tener sin haber pagado.

No, de ese articulo que has puesto en negrita no es la clave. La clave es "promuevan, favorezcan o faciliten el consumo". Se trata de un articulo acerca de un delito contra la salud publica. Hay 21 sentencias del tribunal supremo (y 8 de audiencias provinciales) para sentar jurisprudencia sobre el tema, y todas coinciden en que ese articulo solo es aplicable cuando hay intención de distribuir a terceras personas.

Distribuir tampoco tiene que ser "vender"... con que haya 2 personas que consuman de esa planta ya se está distribuyendo...

Volvemos también a la práctica, imputamos a una persona, abogado por cierto, por tener 3 plantas de marihuana en el patio de su casa, por cierto, el propio juez emitió una orden de entrada para buscar más material que sirva para el "cultivo, elaboración o tráfico", posteriormente el juez lo condenó a un año de prisión (obviamente no tuvo que ingresar al carecer de antecedentes penales).

EDIT: Además, la mayoría de las sentencias a las que te refieres tratan de justificar más por lo de no ser una "cantidad de notoria importancia" que po el hecho de ser un delito contra la salud pública, además de no ser absolutorias muchas de ellas.

EDITO: Sobre lo del ánimo de lucro, la propia definición sobre lo que es animo de lucro lo dice, "intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o utilidad de una cosa", por tanto, al descargar un contenido pirata tienes la intención y la voluntad de sacar provecho o utilidad de algo que no deberías tener sin haber pagado.

El tribunal supremo no está contigo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2000

"El ánimo de lucro es la intención del sujeto de obtener una ventaja patrimonial mediante la incorporación a su patrimonio de una cosa ajena."

"Por otra parte, no puede realizarse, en este supuesto, una evaluación económica del disfrute derivado del uso por la propia naturaleza del bien mueble usado."

La sentencia no tiene nada que ver con contenidos digitales, pero es bien clara. Hay que obtener ventaja patrimonial tangible, y "el disfrute" no es cuantificable (y en la sentencia completa determinan que por tanto no es punible).

EDITO: Sobre lo del ánimo de lucro, la propia definición sobre lo que es animo de lucro lo dice, "intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o utilidad de una cosa", por tanto, al descargar un contenido pirata tienes la intención y la voluntad de sacar provecho o utilidad de algo que no deberías tener sin haber pagado.

El tribunal supremo no está contigo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2000

"El ánimo de lucro es la intención del sujeto de obtener una ventaja patrimonial mediante la incorporación a su patrimonio de una cosa ajena."

"Por otra parte, no puede realizarse, en este supuesto, una evaluación económica del disfrute derivado del uso por la propia naturaleza del bien mueble usado."

La sentencia no tiene nada que ver con contenidos digitales, pero es bien clara. Hay que obtener ventaja patrimonial tangible, y "el disfrute" no es cuantificable (y en la sentencia completa determinan que por tanto no es punible).

Descargandote material ilegal sumas a tu patrimonio una cosa ajena, obteniendo además una ventaja patrimonial tangible... no es disfrute lo cuantificable, sino el material obtenido (en este caso un videojuego), que si es totalmente cuantificable.

De todas formas, volvemos de nuevo al principio, no hay jueces con los "huevos" suficientes como para condenar la piratería a "baja escala" y echarse a todo el pueblo encima... no podría ni salir a la calle.

Si es por decir que van a capar las páginas con contenidos ilegales y Sinde tiene casi que irse del país!!!, y sin haberlo aprobado!!!

Descargandote material ilegal sumas a tu patrimonio una cosa ajena, obteniendo además una ventaja patrimonial tangible... no es disfrute lo cuantificable, sino el material obtenido (en este caso un videojuego), que si es totalmente cuantificable.

De todas formas, volvemos de nuevo al principio, no hay jueces con los "huevos" suficientes como para condenar la piratería a "baja escala" y echarse a todo el pueblo encima... no podría ni salir a la calle.

Si es por decir que van a capar las páginas con contenidos ilegales y Sinde tiene casi que irse del país!!!, y sin haberlo aprobado!!!

No obtienes ningún patrimonio tangible. Obtienes una copia cuyo valor es de 0€. No obtienes el videojuego, no obtienes un objeto con valor. Tu patrimonio total es exactamente el mismo antes y después de hacerte con la copia.

Y Sinde bien tenía que haberse ido del país, su ley daba pie a burradas dignas de una dictadura de las dura.

Descargandote material ilegal sumas a tu patrimonio una cosa ajena, obteniendo además una ventaja patrimonial tangible... no es disfrute lo cuantificable, sino el material obtenido (en este caso un videojuego), que si es totalmente cuantificable.

De todas formas, volvemos de nuevo al principio, no hay jueces con los "huevos" suficientes como para condenar la piratería a "baja escala" y echarse a todo el pueblo encima... no podría ni salir a la calle.

Si es por decir que van a capar las páginas con contenidos ilegales y Sinde tiene casi que irse del país!!!, y sin haberlo aprobado!!!

No obtienes ningún patrimonio tangible. Obtienes una copia cuyo valor es de 0€. No obtienes el videojuego, no obtienes un objeto con valor. Tu patrimonio total es exactamente el mismo antes y después de hacerte con la copia.

Y Sinde bien tenía que haberse ido del país, su ley daba pie a burradas dignas de una dictadura de las dura.

Negativo de nuevo, lo que dices viene de la época del soporte "físico", ahora el soporte digital también es tangible, obtienes una copia de un soporte digital cuyo valor es 30€, tu descargando el FM obtienes lo mismo que yo a través de STEAM, recuerda que ya no hay soporte "físico".

Tu patrimonio no ha perdido 30€ mientras que el mio sí... has obtenido una ventaja o no?

Sobre Sinde, estoy totalmente de acuerdo, pero era un ejemplo para ilustrar lo que puede pasar en este país si te metes con la piratería.

PD: A todo esto, un placer discutir contigo temas legalistas.... se que no nos vamos a poner de acuerdo nunca (no lo hacemos en la Universidad supongo que aquí tampoco :blink:), pero da gusto intercambiar opiniones sin faltar al respeto.

y dale que el tribunal constitucional, supremo etc se pueden contravenir en otras sentencias pposteriores todo depende de los magistrados que tratan el conflicto concreto

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